Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


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MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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y las que MORDAZA directamente perjudicadas por la resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion o por el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso. El organo competente para resolver el recurso de apelacion es el MORDAZA, como MORDAZA instancia administrativa de acuerdo al numeral 33 Art. 20º Subcapitulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad. La apelacion que no cumpla o no reuna los requisitos para su concesion, podra ser declarada inadmisible o improcedente. Articulo 35º.- ACCESO AL PROCEDIMIENTO Durante el procedimiento de impugnacion de sanciones, el administrado que se encuentre debidamente legitimado tiene derecho a conocer el estado de su expediente y a solicitar las copias que considere pertinentes. Articulo 36º.- EJECUCION DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposicion de recursos administrativos no suspende la ejecucion de las sanciones impugnadas, salvo que la Oficina de Asesoria Juridica y/o la Procuraduria Publica Municipal consideren que existen razones atendibles para hacerlo. Articulo 37º.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos se aplicara ademas de las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Codigo Procesal Civil, en lo que corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA , mediante Decreto de Alcaldia. Las disposiciones reglamentarias y complementarias podran introducir las especificaciones o graduaciones al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de Maximos y Minimos aplicable en el ambito Metropolitano de MORDAZA, que, sin constituir nuevas infracciones, contribuyan a la mas correcta identificacion de las conductas o a la mas precisa determinacion de las sanciones correspondientes. Segunda.- DEROGACION DE NORMAS Derogase la Ordenanza Nº 012-99 MDCH -Regimen de Aplicacion de Sanciones, su Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y todas las demas disposiciones cuya aplicacion sea incompatible con la presente Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE Los procedimientos de fiscalizacion, ejecucion e impugnacion de sanciones que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regiran por la normativa anterior hasta su culminacion, en cuanto les sea aplicable, y de acuerdo a la Ordenanza Nº 046-2003/MDCH. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 02939

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Ratifican montos de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo para el ejercicio 2004
ORDENANZA Nº 076

La MORDAZA, 12 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo del 5 de febrero del 2004, el Dictamen de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica del 4 de febrero del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA mediante Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias, regula el regimen de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, cuyas tasas fueron de aplicacion durante los ejercicios anteriores; Que, es necesario precisar las tasas que se deben aplicar a los contribuyentes por los Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo correspondientes al ejercicio 2004; Que, el Articulo 69º B del Decreto Legislativo Nº 776 establece que en caso no se expida la Ordenanza que establezca, el monto de las tasas por arbitrios a cobrar, la Municipalidad podra determinar el importe de las mismas, tomando como base las cobradas por dichos servicios al 1 de enero del ano fiscal anterior; Que, la administracion viene logrando la optimizacion del uso de los recursos que intervienen en la prestacion de los servicios materia de los Arbitrios Municipales, sin perjuicio, de la mejora de la calidad de los mismos; Que, en tal sentido, para el ano 2004, se ha previsto que las tasas de los Arbitrios Municipales MORDAZA las mismas que se aplicaron durante el ejercicio 2003; Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA ejerce su funcion normativa, mediante la aprobacion de Ordenanzas, dispositivos con rango de ley, conforme a lo dispuesto por el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 40º de Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9º numeral 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- RATIFICAR, para el ejercicio 2004, los montos de los Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo vigentes durante el ejercicio 2003. Articulo Segundo.- Lo no previsto en esta MORDAZA, tengase presente en lo que le sea aplicable, lo estipulado en la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias Ordenanzas Nos. 003-99, 004-99, 006-99 y 021-99, ratificadas mediante Acuerdos de Concejo Nos. 128 y 161 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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