Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 1 DE LA ORDENANZA Nº 181-MDB
Dependencia Evaluacion donde se inicia Auto el tramite matico Pos. Neg. NR 15 dias UTD CALIFICACION

Pag. 262971

Nº DENOMINACION

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

Autoridad que aprueba el tramite GAT

Autoridad que resuelve el recurso impugnativo RECONSIDERACION: GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA APELACION: TRIBUNAL FISCAL

10 SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE DEUDAS TRIBUTARIAS

a. Solicitud suscrita por el titular de la deuda o representante legal. b. MORDAZA de Documento de Identidad del suscriptor de la solicitud. c. MORDAZA del documento que contenga el poder, si fuera el caso. d. Recibo de pago del derecho. e. Estado de cuenta de deuda.

DERECHO DE REVISION 0.94% de la UIT

03697

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones
ORDENANZA Nº 051-MDCH

ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- FINALIDAD.- La presente ordenanza tiene como finalidad la convivencia en comunidad propiciando el desarrollo integral y armonioso creando una actitud civica orientada al cumplimiento y respeto de las disposiciones municipales dentro de la jurisdiccion del distrito de Chorrillos. Articulo 2º.- AMBITO.- El presente Regimen de Aplicacion de Sanciones que se denominara RAS se circunscribe al distrito de Chorrillos y se aplicara estrictamente a aquellas personas naturales o juridicas que cometan infracciones dentro de su jurisdiccion, aun si su domicilio fiscal se ubique fuera del distrito de Chorrillos. Articulo 3º.- OBJETIVO.- El presente objetivo del RAS es normar el procedimiento de deteccion de infracciones en el cuadro de cuya aplicacion es su competencia. Articulo 4º.- Principios del Sistema de Fiscalizacion y Control se considera principios del sistema de fiscalizacion y control de las normas municipales a los siguientes: 4.1.- Autonomia Funcional, Administrativa y economica Es potestad de la Municipalidad organizarse, administrarse y ejercer sus competencias y funciones en su jurisdiccion con la facultad para ejercer la fiscalizacion y control de las normas y disposiciones emitidas. 4.2.- Objetividad, Las acciones de control deben realizarse sobre la base de una evaluacion de los hechos, con imparcialidad evitando la subjetividad sustentandose en razones de derecho. 4.3.- Legalidad, Tanto la infraccion y la sancion deben estar establecidas en normas y procedimientos de deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, efectuandose conforme a Ley. 4.4.- Integridad, El control consta de un conjunto de acciones; de normas y disposiciones municipales con relacion a los objetivos y metas previstas, orientadas en el desarrollo local, y bienestar de los vecinos y visitantes. 4.5.- Equidad, La aplicacion de sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales es impuesta a la generalidad de los infractores de acuerdo a la gravedad y MORDAZA de infraccion. 4.6.- Debido MORDAZA, Desde la imposicion y ejecucion de las sanciones administrativas se debe observar procedimientos transparentes tanto para los infractores como para la Municipalidad, la cual aplicara lo dispuesto en el articulo 146º de la Ley 27444. 4.7.- Control, El control como instrumento de evalua-

Chorrillos; 6 de setiembre del 2003 EL MORDAZA DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de fecha 6 de setiembre del 2003; y, CONSIDERANDO Que la Constitucion Politica del Peru en su Art. 191º establece que las municipalidades distritales son organo de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad con el Art. 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento origina las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; Que, asimismo senala que las Ordenanzas determinan el Regimen de Sanciones Administrativas por la Infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la Autoridad Municipal podran ser de multa, suspension de autorizaciones o licencias; clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos, de vehiculos, inmovilizacion de productos y otros. A solicitud de la municipalidad o el ejecutor coactivo, la Policia Nacional del Peru prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas., indicando que las multas de caracter tributario se rigen a lo establecido en el Codigo Tributario; Que mediante ordenanza Nº 012-99-MDCH del 31/ 03/99 se aprobo el Reglamento de sanciones administrativas de la Municipalidad de Chorrillos, el mismo que es necesario adecuar a las nuevas normas legales con el fin de agilizar el procedimiento administrativo de sancion desde la deteccion de la infraccion hasta la ejecucion de la misma; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA unanime de los Senores Regidores se aprobo la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.