Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

Articulo 4º.- VIGENCIA La presente Ordenanza sera aplicable en el presente Ejercicio Presupuestal. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 03708

EL MORDAZA DE MIRAFLORES

El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el articulo 9º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el articulo 82º de dicha Ley Organica, establece que las Municipalidades, en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados (numeral 11), promover espacios de participacion, asi como tambien promover actividades culturales diversas (numeral 19), entre otras funciones esenciales; Que, ello encuentra su base normativa elemental en el derecho fundamental a la cultura, consagrado por el numeral 17 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, texto constitucional que plasma el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA social y cultural de la nacion, entre otros; Que, a su turno, el articulo 105º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por el articulo 1º de la Ordenanza N° 137, senala que la Gerencia de Fomento, Cultura y Turismo es el organo de linea responsable de planificar, coordinar, promover, dirigir y ejecutar las actividades de cultura, turismo, y educacion, asi como la supervision de los espectaculos publicos no deportivos y todo lo relacionado con el cuidado y la utilizacion de las MORDAZA de exposiciones, museos, bibliotecas y demas instalaciones de caracter cultural a cargo de la Municipalidad de Miraflores; Que, el articulo 106º de la misma MORDAZA, detalla las funciones y atribuciones de la Gerencia de Fomento, Cultura y Turismo, otorgando a la aludida gerencia, en su literal e), la facultad de controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales que regulan los espectaculos, las actividades culturales, sociales, en resguardo de las buenas costumbres y la seguridad publica; Que, sin embargo, tal atribucion, de caracter meramente burocratico, de ninguna manera puede estar por

Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y las cuotas de enero y febrero de Arbitrios Municipales 2004
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2004-MDMM

MORDAZA MORDAZA, 17 de febrero de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DEL MAR; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que mediante Ordenanza Nº 153-MDMM se aprobo el vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2004; Que, el articulo 3º de la citada Ordenanza Nº 153MDMM, faculta al MORDAZA para prorrogar las fechas de vencimiento de los citados tributos; Que, es necesario otorgar el plazo necesario para que los contribuyentes del distrito puedan efectuar el pago de sus obligaciones tributarias; Estando a las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 5 de marzo del ano 2004 el plazo del vencimiento del pago correspondiente a la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Cuota de enero y febrero de Arbitrios Municipales de 2004, establecido en la Ordenanza Nº 153-MDMM. Articulo Segundo.- La Direccion de Rentas es la encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 03709

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican Anexo del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 112 referente al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la municipalidad
ORDENANZA Nº 145

Miraflores, 17 de febrero de 2004

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