Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

cion permite la revision y periodica actualizacion de las disposiciones municipales en beneficio de la comunidad; debiendo realizarse la Fiscalizacion con un caracter Tecnico que permita verificar objetivamente el grado de cumplimiento de las disposiciones municipales por parte o de personas e instituciones sujetas a Control Municipal con el fin de lograr los objetivos y metas del desarrollo local. 4.8.- Penalidad, El cumplimiento de las disposiciones municipales o infracciones da lugar a una sancion al infractor. 4.9.- Concurso de Infracciones, Cuando un mismo conducto califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la sancion de mayor gravedad, sin perjuicio de denuncia civil o penal que corresponda. SECCION PRIMERA DETECCION E IMPOSICION DE SANCIONES Articulo 5º.- INFRACCION Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes en el momento de su comision. En ningun caso, se considerara como infraccion la falta de cumplimiento de una multa ya impuesta ni las conductas que se encuentren previstas como infracciones en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que estas faculten expresamente a las Municipalidades a hacerlo. Articulo 6º.- SANCION La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. Articulo 7º.- SANCION DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las sanciones que impone la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil en el procedimiento de fiscalizacion y/o inspeccion son: a. Multa.- Es la sancion pecuniaria que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero. No devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variacion del indice de Precios al Consumidor experimentada entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion o en su defecto el ultimo dia del mes en que esta fue sancionada y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. El calculo de las multas establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se realiza en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- vigente en el momento de la comision o deteccion de la infraccion o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. b. Medidas Complementarias.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo y la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision. La aplicacion de estas medidas es simultanea a la imposicion de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades. Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: b.1. Decomiso: Consiste en la desposesion y disposicion final de bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, no aptos para el consumo humano, los que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud o MORDAZA de circulacion prohibida. b.2. Retencion: Consiste en la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del comercio no autorizado en la via publica, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con cancelar la Resolucion de Sancion impuesta por la infraccion cometida.

b.3. Retiro: Consiste en la remocion de bienes colocados de manera antirreglamentaria en areas y vias de uso publico o privado. b.4. Internamiento temporal de vehiculos: Consiste en el traslado e ingreso de vehiculos a los depositos que la administracion disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. b.5. Revocacion o suspension de autorizaciones: Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Administracion Municipal, o en el corte del procedimiento iniciado para su obtencion. b.6. Clausura temporal: Consiste en el cierre transitorio de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. b.7. Clausura definitiva: Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. b.8. Paralizacion de obra: Es el cese de las obras de construccion o demolicion que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b.9. Demolicion: Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b.10. Ejecucion de obra: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Articulo 8º.- IMPOSICION DE LA SANCION Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 18º de la presente Ordenanza, luego de constatada la infraccion el Organo de Control procedera a imponer al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan, notificandole la Resolucion de Sancion. Articulo 9º.- NOTIFICACION PREVENTIVA DE SANCION Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infraccion, resulte mas razonable para la Administracion Municipal exigir su subsanacion MORDAZA que imponer una sancion, mediante una Notificacion Preventiva de Sancion se concedera al infractor un plazo para que lo haga. En el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se establecen expresamente los casos en los que procede la Notificacion Preventiva de Sancion, asi como los plazos concedidos para la subsanacion de la infraccion. La Notificacion Preventiva de Sancion no es exigible cuando se detecten conductas infractoras reincidentes o continuas. El plazo otorgado para subsanar la infraccion se concede por una sola vez y es improrrogable e impugnable. Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta, estara sujeto a las sanciones que correspondan. Articulo 10º.- RESOLUCION DE SANCION El documento que contiene el acto de imposicion de la multa y las medidas complementarias se denomina Resolucion de Sancion. Para su validez debe contener: 1. El nombre del infractor y su domicilio; 2. El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion, 3. El lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion. 4. La hora y la fecha en que se notifica. 5. El codigo de identificacion y la firma del Inspector Municipal interviniente, 6. La base legal que la ampara. 7. El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso

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