Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA Articulo Primero.- Incrementar el monto de la sancion pecuniaria (multa) que se impone a la infraccion tipificada en el Codigo Nº 610-0101, del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco: "Arrojar o almacenar en la via publica los residuos solidos (incluyendo malezas y despojos de jardines)", al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control de la Gerencia de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 03699

de obra, ampliacion, modificacion y remodelacion, hasta el 31 de diciembre del 2003. Asimismo, concedase el presente beneficio a los conductores y/o propietarios de locales abiertos al publico que no cuenten con los respectivos certificados de compatibilidad de uso y licencia de funcionamiento al 31 de diciembre del 2003. El presente beneficio administrativo extraordinario comprende: a) Entrega gratuita de formulario. b) Exoneracion del 80% de las multas administrativas generadas por la ausencia de licencia. c) Simplificacion del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza. Articulo 3º.- Requisitos para acceder al beneficio administrativo extraordinario. Los interesados en acogerse al beneficio contenido en la presente ordenanza deberan cumplir con los siguientes requisitos: A) REQUISITOS GENERALES. 1. MORDAZA del formulario unico. 2. MORDAZA de documento de identidad. 3. MORDAZA de los documentos en los que consten los poderes que acrediten representacion de las personas juridicas. 4. MORDAZA de resolucion de sancion expedida por la Municipalidad Distrital de Barranco, si esta se hubiera expedido. 5. MORDAZA de pago del 20% de la multa administrativa que se hubiera impuesto por la ausencia de licencia. 6. MORDAZA de pago del impuesto predial y arbitrios del inmueble correspondientes al ano 2003. 7. Pago del derecho de revision, ascendente al 5% de la UIT. B) REQUISITOS ESPECIALES PARA LA REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRA, AMPLIACION, MODIFICACION Y REMODELACION. 1. MORDAZA de ficha registral o MORDAZA del Certificado Registral Inmobiliario o MORDAZA de la escritura de compraventa. 2. Certificado de los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes. 3. Plano de ubicacion, escala 1/500. 4. Plano de Arquitectura, escala 1/50, adjuntando carta de responsabilidad correspondiente, suscrita por arquitecto o ingeniero civil. 5. Boletas de habilitacion del profesional que suscribe la carta de responsabilidad. 6. Autorizacion de la Junta de Propietarios o de los copropietarios en caso de propiedad comun. 7. Fotografias a color, tomadas frontalmente desde la acera opuesta y vistas longitudinales. 8. Inspeccion tecnica. 9. Declaracion jurada del propietario de la edificacion en la que conste el compromiso de adecuar progresivamente la construccion a los requerimientos de la Comision Especial, conforme a la legislacion de la materia. C) REQUISITOS ESPECIALES PARA LA REGULARIZACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. 1. Certificado de compatibilidad aprobado o MORDAZA de resolucion gerencial de licencia provisional vigente. 2. MORDAZA de licencia anterior, si el solicitante hubiera tenido. 3. Autorizacion notarial del propietario del predio o de la junta de propietarios, segun el caso. 4. Constitucion de la empresa fedateada. 5. MORDAZA del titulo profesional. 6. MORDAZA de RUC 7. Inspeccion tecnica de la Subgerencia de Comercializacion de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Conceden beneficio para regularizacion de licencias de obra, ampliacion, modificacion, remodelacion y licencia de funcionamiento
ORDENANZA Nº 180-MDB

Barranco, 9 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la solicitud de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, respecto del otorgamiento de un beneficio especial destinado a regularizar la situacion de las construcciones erigidas y locales que funcionan sin las correspondientes licencias municipales, en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, determina que son funciones de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizacion de construccion y de inmuebles y apertura de establecimientos comerciales, de acuerdo con la zonificacion; Que, es politica de la administracion municipal que los propietarios de las construcciones erigidas sin licencia de construccion y los conductores de los locales abiertos al publico que no cuentan con licencia de funcionamiento regularicen su situacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha dado la siguiente;
ORDENANZA: CONCEDEN BENEFICIO EXTRAORDINARIO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRA, AMPLIACION, MODIFICACION, REMODELACION Y FUNCIONAMIENTO

Articulo 1º.- Naturaleza del Beneficio Administrativo. La presente ordenanza establece el beneficio administrativo extraordinario para la regularizacion de licencias de obra, ampliacion, modificacion, remodelacion y licencia de funcionamiento. Articulo 2º.- Alcance del beneficio. Concedase el presente beneficio administrativo extraordinario a los contribuyentes del distrito de Barranco, propietarios de edificaciones construidas sin licencias

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