Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

C.1) REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DEDICADOS A EXPENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS (SALONES DE BAILE, SALSODROMOS, DISCOTECAS, BARES, PUBS, CAFE TEATROS, PENAS, CABARETS, CENTROS NOCTURNOS, BOITES Y SIMILARES) 1. Proyecto de acondicionamiento acustico (si el caso lo requiere), planos y recomendaciones para mitigar efectos, firmado por arquitecto. 2. Inspeccion tecnica de la Subgerencia de Comercializacion de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 3. Acreditar numero de estacionamientos reglamentarios. 4. Plano de distancia lineal segun corresponda. 5. Inspeccion tecnica con opinion positiva de la Oficina de Defensa Civil. Articulo 4º.- Comision Especial. Constituyanse las comisiones especiales encargadas de revisar las solicitudes de acogimiento al beneficio contenido en la presente ordenanza, las mismas que estaran integradas por: A) PARA LAS SOLICITUDES DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE OBRA, AMPLIACION, MODIFICACION Y REMODELACION. 1. Gerente de Desarrollo MORDAZA, quien la presidira. 2. Subgerente de Obras Privadas. 3. Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica. B) PARA LAS SOLICITUDES DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO: 1. Gerente de Desarrollo MORDAZA, quien la presidira y tendra el MORDAZA dirimente. 2. Subgerente de Comercializacion. 3. Jefe de la Oficina de Defensa Civil. 4. Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica. Articulo 5º.- Procedimiento. Las solicitudes presentadas deberan ser remitidas a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, quien las remitira para su revision a la comision especial correspondiente. La Comision Especial revisara la solicitud en un plazo no mayor a diez (10) dias utiles, debiendo emitir su dictamen final transcurrido dicho plazo. En caso que la solicitud de regularizacion de licencia de obra, ampliacion, modificacion y remodelacion hubiera sido observada por la comision especial porque la construccion no cumple los requerimientos de la ley de la materia, el dictamen final debera contener las recomendaciones tecnicas, si las deficiencias fueran subsanables, las mismas que deberan ser cumplidas progresivamente por el beneficiario. Emitido el dictamen final de la comision especial, esta remitira el mismo, junto con la solicitud de acogimiento al beneficio a la Gerencia de Desarrollo Urbano. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA emitira, dentro del plazo de diez (10) dias la resolucion de acogimiento al beneficio administrativo extraordinario de regularizacion de licencia, con mencion expresa de las recomendaciones y observaciones del dictamen final, si estas existieran.
DISPOSICIONES FINALES

sido cancelada por efectos del Decreto de Alcaldia Nº 01497-MDB, y no hubieran cambiado de giro en el negocio, se podran acoger a la presente ordenanza presentando MORDAZA de la referida licencia y los siguientes requisitos: a) MORDAZA del formulario unico. b) MORDAZA de documento de identidad. c) Pago del derecho de revision equivalente a 1.56% de la UIT (pago unico). d) Poderes que acrediten representacion de las personas juridicas. e) MORDAZA de pago del 20% de la multa administrativa que se hubiera impuesto por la ausencia de licencia. f) MORDAZA de pago del impuesto predial y arbitrios del inmueble correspondientes al ano 2003. g) Certificado de compatibilidad aprobado o MORDAZA de resolucion gerencial de licencia provisional vigente. h) Constitucion de la empresa fedateada. i) MORDAZA del titulo profesional. j) MORDAZA de RUC. k) Inspeccion tecnica de la Subgerencia de Comercializacion de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 03700

Incluyen procedimiento de solicitud de prescripcion de deudas tributarias en el rubro "Administracion Tributaria" del MORDAZA de la municipalidad
ORDENANZA Nº 181-MDB

Barranco, 9 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el informe Nº 0015-2004-GAT/MDB de la Gerencia de Administracion Tributaria, respecto al cobro de derecho por la solicitud de prescripcion de deudas tributarias, en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 086-MDB, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA 2002, en el cual se establecen los Procedimientos que se requieren en la Municipalidad de Barranco, y los requisitos que se exigen para cada uno de ellos; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria solicita que se incluya en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos la solicitud de prescripcion de deudas tributarias asignandosele como pago derecho el 0.94% de la Unidad Impositiva Tributaria, haciendose necesario disponer la modificacion del TUPA; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por el articulo 9º, inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de sus miembros, el Concejo Distrital de Barranco ha dado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en el rubro "ADMINISTRACION TRIBUTARIA", el procedimiento de "Solicitud de prescripcion de deudas tributarias", de acuerdo al detalle descrito en el anexo Nº 1 que forma parte de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA

Primera.- El presente beneficio administrativo extraordinario tendra vigencia hasta el 15 de marzo del 2004. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, incluida la prorroga de la vigencia de la misma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- Las ordenes de demolicion quedan suspendidas con la MORDAZA de la solicitud de acogimiento a la presente ordenanza. Quinta.- Los administrados que hubieran tenido licencia de funcionamiento hasta el ano 1997 y esta hubiera

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