Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

Articulo 30º.- En la instalacion de las Mesas de Sufragio, los miembros de Mesa deberan revisar junto con los Personeros que asi lo deseen, el material electoral proporcionado por el Comite Electoral, el Anfora y la Camara Secreta. El Presidente de Mesa firmara las Cedulas, previo al inicio del Proceso. Articulo 31º.- Las Mesas de Sufragio que no se instalen hasta las 12.00 horas no podran ser instaladas posteriormente. Articulo 32º.- En la Camara Secreta se publicara los nombres de los candidatos a Juntas Vecinales declarados aptos con lista completa, numero y fotografia. Articulo 33º.- El MORDAZA es secreto y se emitira en estricto orden de llegada. El elector ingresara solo a la camara secreta, salvo este obligado a ingresar acompanado, previa autorizacion del Presidente de Mesa.
CAPITULO III DE LA VOTACION

c) Los numeros que se escriban fuera del recuadro. d) La Cedula que se encuentre rota. Articulo 42º.- Los Personeros son los unicos facultados a interponer impugnaciones durante el acto de escrutinio, dejandose MORDAZA en el Acta respectiva de la Mesa de Sufragio, siendo resuelta por el Comite Electoral.
CAPITULO V DEL ACTA ELECTORAL

Articulo 43º.-El Secretario llenara el Acta Electoral de acuerdo a los resultados obtenidos firmando conjuntamente con el Presidente todas las copias existentes. Articulo 44º.- El numero de Actas a confeccionar sera: una original para el Comite Electoral, una para el Presidente de Mesa y un numero necesario para los Personeros de las listas que postulan.
CAPITULO VI DE LOS PERSONEROS

Articulo 34º.- Una vez instalada las Mesas, a la hora acordada, se procedera al inicio de la votacion. Articulo 35º.- El procedimiento de votacion sera el siguiente: a) Residir en la MORDAZA de votacion. b) Identificarse con su DNI que acredite residencia en la MORDAZA ante el Presidente de Mesa. c) En caso de no acreditar con su DNI residencia en la MORDAZA, adjuntar recibo original de luz, agua o telefono que indique el domicilio dentro de la jurisdiccion zonal. d) Los miembros de Mesa llenaran los Padrones Electorales con los datos de los vecinos votantes. e) El vecino emitira su MORDAZA en la Cedula de Votacion debidamente firmada por el Presidente de Mesa y los Personeros que lo deseen. f) Luego depositara la cedula en el anfora, firmara el padron electoral y se le devolvera su DNI. g) El tiempo para la votacion sera de dos minutos para cada persona. Articulo 36º.- El Padron Electoral sera proporcionado por la Municipalidad el cual contendra el nombre del vecino, el numero de DNI. y la direccion respectiva. Articulo 37º.- El acto Electoral terminara indefectiblemente a las 14.00 horas. Articulo 38º.- No podran votar las personas que: a) No acrediten residencia en la MORDAZA (DNI). b) No se identifiquen con DNI el dia de las Elecciones. c) Realicen propaganda por alguna lista el dia de las Elecciones. d) Se encuentren en estado etilico o bajo el efecto de alguna sustancia alucinogena. e) Provoquen escandalos. f) Porten armas. g) Que no cuenten con el ultimo holograma de votacion.
CAPITULO IV DEL ESCRUTINIO

Articulo 45º.- El candidato a Presidente de la Junta Vecinal podra acreditar un Personero ante el Comite Electoral, en Formatos que entregara la Oficina de Participacion Vecinal, hasta un dia MORDAZA del MORDAZA Electoral. En las Mesas de Sufragio solo podra haber un (1) Personero por Lista. Articulo 46º.- Los requisitos para ser Personero son los siguientes: 1. No postular a ningun cargo en las elecciones que se llevan a cabo. 2. Haber sufragado en las ultimas elecciones Municipales. 3. Acreditar con su DNI que vive en el distrito de La Victoria.
TITULO V DE LA PROCLAMACION Y LA JURAMENTACION CAPITULO I DE LA PROCLAMACION

Articulo 47º.- Concluido el escrutinio y absueltas las impugnaciones interpuestas por los personeros, el Presidente del Comite Electoral procedera a proclamar a los candidatos ganadores que seran representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La MORDAZA por el lapso de dos (2) anos. Articulo 48º.- Sera proclamada ganadora aquella lista que obtenga la mayoria de votos validos en su Mesa.
CAPITULO II DE LA JURAMENTACION

Articulo 49º.- La Juramentacion de las Juntas Vecinales Comunales estara a cargo del senor MORDAZA en una Sesion Extraordinaria convocada para tal fin, en la cual se le MORDAZA entrega de las credenciales respectivas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 39º.- Concluida la votacion se realizara el escrutinio en cada Mesa de Sufragio, procediendo el Secretario a contar el total de votos contrastado con el Padron Electoral, en caso de que se tuviera exceso de votos se verificara si todos estan firmados, de haber algunos que no tuvieran la firma del Presidente de Mesa, estos se eliminaran, si todos estuvieran firmados se eliminaran al azar los votos en exceso. Articulo 40º.- Los Personeros de los candidatos firmaran el Acta Electoral si asi lo deseen velando ademas por el normal desarrollo del acto electoral. Articulo 41º.- Son votos viciados y nulos: a) Los que se emitan escribiendo cualquier palabra o numero que no sea el que corresponda a alguno de los candidatos. b) Los emitidos en formato distinto al autorizado por el Comite Electoral.

Primera.- La Determinacion de las 46 zonas a que se refiere el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza y el Cronograma del MORDAZA Eleccionario, seran establecidos por Decreto de Alcaldia. Segunda.- De producirse el caso que en alguna MORDAZA no hubiere candidato el Comite Electoral determinara el Procedimiento a seguir. Tercera.- Las actividades que programe el Comite Electoral para realizar el MORDAZA eleccionario, deberan ser coordinadas con la Division de Participacion Vecinal, la que brindara orientacion, asesoramiento y apoyo logistico. Cuarta.- Las situaciones no previstas en este Reglamento seran resueltas por el Comite Electoral, cuya Resolucion es inapelable. Quinta.- La propaganda electoral sera hasta 24 horas MORDAZA del dia de la Eleccion. 03702

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