Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 262987

2.1. Primera cuota 2.2. MORDAZA cuota 2.3. Tercera cuota 2.4. Cuarta cuota

: 27 de febrero : 31 de MORDAZA : 31 de agosto : 30 de noviembre

Estas cuotas seran reajustadas con la variacion acumulada del indice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Articulo 2º.- La obligacion de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondiente al ejercicio 2004, vence: Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre : : : : : : : : : : : : 27 de febrero 27 de febrero 31 de marzo 30 de MORDAZA 31 de MORDAZA 30 de junio 30 de MORDAZA 31 de agosto 30 de setiembre 29 de octubre 30 de noviembre 31 de diciembre

Articulo 3º.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia modifique el presente calendario de vencimientos. Articulo 4º.- Encarguese a la Direccion de Rentas y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 03707

Articulo 3º de la Ley Nº 26725, las Municipalidades podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor en la capital del departamento; Que durante el ejercicio 2003 estuvo vigente la Ordenanza Nº 126-MDMM, la misma que establecio aplicar en dicho periodo las disposiciones establecidas en las Ordenanzas Nºs. 041-MDMM, 064-MDMM (y su Anexo), 065MDMM y 100-MDMM, que establecen el regimen tributario correspondiente a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2003; Que, el Indice de Precios al Consumidor durante el ano 2003 fue de 2.48% segun lo establecido por la Resolucion Jefatural Nº 424-2003-INEI; Que, con el objeto de no gravar en forma desproporcionada a los contribuyentes del distrito con el pago de los Arbitrios Municipales, es conveniente aplicar para el ejercicio 2004 lo dispuesto en el Art. 69-Bº del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26725, es decir el monto pagado por el ano 2003 incrementado con el Indice de Precios al Consumidor del referido ano, ascendente a 2.48%; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 9) del Articulo 9º y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con MORDAZA de UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2004 E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Articulo 1º.- DETERMINACION DEL MONTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Apliquese para el ejercicio 2004 las disposiciones establecidas en las Ordenanzas Nºs. 126-MDMM, 041MDMM, 064-MDMM (y su Anexo), 065-MDMM y 100MDMM, que establecen el regimen tributario correspondiente a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2003, cuyo monto resultante se incrementara con el Indice de Precios al Consumidor aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 4242003-INEI, ascendente a 2.48%; Articulo 2º.- NUEVAS ADQUISICIONES DE PREDIOS O MODIFICACIONES DE LOS MISMOS En el caso que los contribuyentes hubieran efectuado modificaciones en su declaracion jurada del Impuesto Predial del ano 2003 o estuvieran afectos a partir del 1 de enero del presente ano, se tomara como base imponible de los arbitrios municipales, a los predios declarados al 1 de enero de 2004. Articulo 3º.- INCENTIVOS Durante el ejercicio 2004 se establecen los siguientes incentivos: a) Los contribuyentes que se encuentren al dia en sus obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2003 y cancelen al contado el total del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2004 hasta el 5 de marzo del presente ano, tendran el beneficio de reduccion del 20% (veinte por ciento) del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago. b) Los contribuyentes que cancelen al contado el total del Impuesto Predial y las doce (12) cuotas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ano 2004 hasta el 05 de marzo del presente ano, tendran un beneficio de reduccion del 15% (quince por ciento) del monto insoluto de los Arbitrios Municipales. c) Los contribuyentes que cancelen mensualmente en forma puntual sus Arbitrios Municipales del ano 2004, tendran un beneficio de reduccion del 10% (diez por ciento) del monto insoluto de dichos arbitrios. Dicho beneficio se perdera automaticamente a partir del mes en que incurran en mora.

Establecen monto de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2004 e incentivos por pronto pago
ORDENANZA Nº 154-MDMM

MORDAZA MORDAZA, 17 de febrero de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Extraordinaria Nº 01 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo el articulo 74º del mismo cuerpo legal, otorga potestad tributaria, a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, conforme al Art. 69-Bº de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.