Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

currido el cual, la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, previa opinion de la Oficina de Asesoria Juridica, podra ordenar su disposicion final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas previa coordinacion con la Superioridad. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa correspondiente pudiendo acogerse al beneficio senalado en el articulo 26º de esta Ordenanza. La ejecucion de esta medida complementaria es inmediata a la deteccion de la infraccion. Articulo 20º.- EJECUCION DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria, el Organo de Control procedera a removerlos inmediatamente. De ser necesario, los bienes removidos seran trasladados al deposito municipal. Articulo 21º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS El Organo de Fiscalizacion y Control dispondra el traslado e internamiento inmediato del vehiculo, para lo cual llevara a cabo las acciones pertinentes que MORDAZA necesarias. Articulo 22º.- REVOCACION Y SUSPENSION DE AUTORIZACIONES El Organo de Control remitira al organo competente un informe que sustente la procedencia de la revocacion o suspension de autorizaciones. Este ultimo procedera a notificar la resolucion que revoca o suspende la autorizacion al infractor en un plazo de cinco (05) dias, bajo responsabilidad directa del servidor o funcionario encargado. En los casos de suspension, la prohibicion de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extendera por el plazo propuesto por el Organo de Control en el informe acotado. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivo la sancion, se le revocara la autorizacion. Articulo 23º.- EJECUCION DE LA CLAUSURA El Organo de ejecucion coactiva podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion y se atenta contra la salud y la seguridad publica. Articulo 24º.- EJECUCION DE LA PARALIZACION DE OBRA La Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, podra paralizar de manera inmediata a la imposicion de la sancion las obras de construccion, edificacion o demolicion, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible. Si el infractor no acata la disposicion, el Organo de Ejecucion Coactiva adoptara las acciones necesarias para su cumplimiento. Articulo 25º.- EJECUCION DE LA DEMOLICION Si el infractor no destruye lo construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones que atentan contra la seguridad publica, lo MORDAZA el Organo de Control en la via coactiva, para lo cual podra utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. Articulo 26º.- EJECUCION DE OBRA El Organo de Control dispondra las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes.

Articulo 27º.- SUBSANACION DE LA CONDUCTA INFRACTORA La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Articulo 28º.- TRANSMISION DE LA SANCION Tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir la sancion se transmite a la adquirente de su patrimonio a titulo universal. En los casos de escision que impliquen la extincion de la sociedad escindida, la Administracion Municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de las adquirentes. Articulo 29º.- EJECUCION COACTIVA Sin perjuicio de las medidas complementarias que el Organo de Fiscalizacion y Control disponga ejecutar de manera inmediata a la imposicion de la sancion, en salvaguarda de la seguridad y salud publica y en los casos expresamente senalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias dentro de los quince (15) dias posteriores a su imposicion, se iniciara respecto de ellas su ejecucion en la via coactiva por su cuenta, costo y riesgo. La resolucion que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la adopcion de las medidas complementarias debera ser cancelado por el infractor en un plazo de quince (15) dias, contado desde el dia siguiente de su notificacion; caso contrario, su cobro se MORDAZA efectivo en la via coactiva. Los titulos de ejecucion son la Resolucion de Sancion, la Resolucion que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la adopcion de medidas complementarias y aquellas que ponen fin al procedimiento de impugnacion de sanciones. Articulo 30º.- PRESCRIPCION Y EXTINCION Ademas de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153-MML, que aprueba el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, la prescripcion de la accion de la Administracion Municipal para aplicar sanciones, exigir su cumplimiento y ejecutarlas y la extincion de las sanciones se rigen por las siguientes reglas: a. La prescripcion solo es declarada a solicitud del infractor. b. El cumplimiento voluntario de la sancion imposibilita exigir que se reviertan los efectos ocasionados por su ejecucion. Articulo 31º.- ACTAS El personal del Organo de Control que participe en diligencias relacionadas a la fiscalizacion, podra levantar Actas que contengan las circunstancias en que estas se realizaron. CAPITULO III IMPUGNACION DE SANCIONES Articulo 32º.- ACTOS IMPUGNABLES La interposicion de los recursos de reconsideracion y de apelacion solo procede contra los actos mediante los cuales el Organo de Control impone sanciones. Su tramitacion se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, y lo dispuesto en el Art. Nº 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Contra la Notificacion Preventiva de Sancion, las actas y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion no cabe recurso impugnativo alguno. Articulo 33º.- RECURSO DE RECONSIDERACION Es competente para resolver la reconsideracion el Organo de Control, que impuso la sancion . Articulo 34º.- RECURSO DE APELACION Pueden recurrir en apelacion las personas que resulten afectadas por los actos de imposicion de sanciones

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