Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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sepelio de las victimas de los accidentes de MORDAZA ocurridos a partir de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de instalacion del Comite; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la Ley General y por la Resolucion SBS Nº 9042004 del 11 de junio de 2004; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los siguientes funcionarios como miembros del Comite del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, en representacion de la Superintendencia de Banca y Seguros: Miembro Titular : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valderrama. Miembro Alterno : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espejo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 11624

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FERROCARRIL HUANCAYO HUANCAVELICA
Declaran en situacion de urgencia la reparacion integral de motor de autovagon del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2004-CD/FHH

Huancayo, 9 de junio del 2004 VISTOS: El Informe Nº 006/GG-FHH/2004 del Gerente General, el Informe Tecnico Nº 012/JDM-FHH/04 del Jefe del Departamento de Mecanica e Informe Nº 145-2004-CVV/ FHH del Asesor Legal Externo del Ferrocarril Huancayo Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Que, con el Informe Tecnico Nº 012/JDM-FHH/04 de fecha 5.JUN.2004 emitido por el Jefe del Departamento de Mecanica, se indica que el Autovagon de la institucion se encuentra paralizado, requiriendose la reparacion urgente del motor del mismo, por cuanto su inoperatividad viene ocasionando perdidas del orden de los S/. 6,000.00 mensuales; Que, se indica ademas que la reparacion de dicha unidad implica en terminos normales efectuar un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, lo que demanda un promedio de 30 dias; sin embargo su falta de funcionamiento compromete en forma directa e inminente el servicio publico que el Ferrocarril ofrece; Que, en ese orden de ideas se hace necesario adoptar un mecanismo legal que permita la inmediata reparacion general del motor del Autovagon referido, prescindiendose de exigencias cuya demora podria ocasionar mayor perjuicio a la entidad; Que, mediante Informe Tecnico Nº 012/JDM-FHH/ 2004 del Departamento de Mecanica, se sustenta la necesidad urgente de la reparacion de motor del Autovagon, por cuanto su ausencia compromete la continuidad del servicio; Que, el Articulo 21º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 senala que existe situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, el articulo mencionado en el considerando precedente, senala que la situacion de urgencia faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA correspondiente; sin embargo, debe estarse al Informe Tecnico Nº 012/JDM-FHH/2004 del Departamento de Mecanica, que define la necesidad de atencion en conjunto de los bienes y servicios requeridos para el presente caso; Que, la declaratoria de Urgencia que se propone no habra de generar costos adicionales a los ya presupuestados, asi mismo la adquisicion inmediata de los bienes y servicios requeridos dentro del MORDAZA de la Urgencia reduciria sustancialmente el tiempo que normalmente exige la normatividad de manera que esto evitara incurrir en mayores gastos ante un eventual incremento de precios; Estando al acuerdo adoptado en Sesion Extraordinaria Nº 021 de Consejo Directivo, realizada el 9.JUN.04, con las atribuciones conferidas por el Articulo

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran duelo en el Tribunal Constitucional el 21 de junio del 2004 por el sensible fallecimiento de uno de sus magistrados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 056-2004-P/TC MORDAZA, 20 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el dia 20 de junio del ano en curso se ha producido el sensible fallecimiento del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en MORDAZA fuera ilustre Magistrado del Tribunal Constitucional y su Presidente en el periodo de diciembre del 2000 a setiembre del 2002; Que el Articulo 247º de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente en vir tud de lo prescrito en el Articulo 63° de la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional, establece que no hay Despacho Judicial, entre otros, los dias de duelo judicial; y, Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Organica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar duelo en el Tribunal Constitucional el 21 de junio del 2004, dia de las exequias del senor doctor MORDAZA MORDAZA Roca. Articulo 2º.- Izar, a media MORDAZA, el Pabellon Nacional el dia de las exequias en los locales del Tribunal Constitucional de las ciudades de MORDAZA y de Arequipa. Articulo 3º.- Rendir MORDAZA postumos al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que correspondan a la investidura del cargo de ex Presidente del Tribunal Constitucional. Articulo 4º.- Suspender el despacho Jurisdiccional del Tribunal Constitucional el 21 de junio del 2004, dia de las exequias del referido ex Magistrado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 11751

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