Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Encargar el Despacho del Ministerio de Salud al senor MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion, mientras dure la ausencia de la titular. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11600

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego Presupuestal Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 358.01 Viaticos : US$ 200.00 x dia Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11753

Autorizan viaje de la Primera Dama de la Nacion a MORDAZA para participar en la VI Asamblea General del Fondo Indigena
RESOLUCION SUPREMA Nº 217-2004-PCM

AGRICULTURA
Autorizan a la Aduana Postal de Chiclayo realizar procedimientos para ingresar encomiendas y paquetes certificados llegados via servicio postal
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-2004-AG-SENASA-DGSV

MORDAZA, 18 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas de MORDAZA Latina y el Caribe - Fondo Indigena, fue creado por los Estados participantes de la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno desarrollada en el ano 1992, con la finalidad de dar solucion a los programas de desarrollo a favor de los pueblos indigenas de la region, llevando a cabo sus funciones desde ese ano en beneficio de dichas poblaciones; Que, la senora MORDAZA Karp de MORDAZA, Primera Dama de la Nacion, fue designada como Presidenta Honoraria del Consejo Directivo del Fondo Indigena en la V Asamblea General del Fondo Indigena, y, en esa ocasion, participara en la VI Asamblea General del Fondo Indigena, a desarrollarse en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, los dias 21 al 25 de junio de 2004; Que, el Gobierno de MORDAZA ha invitado oficialmente a la Sra. MORDAZA Karp de MORDAZA, Primera Dama de la Nacion a participar en la VI Asamblea General del Fondo Indigena; Que, durante la VI Asamblea General del Fondo Indigena se desarrollan diversos eventos tales como la consulta sobre el MORDAZA estrategico de los pueblos indigenas y la politica operativa de pueblos indigenas del Banco Interamericano de Desarrollo; la MORDAZA del Sistema de Informacion de los Pueblos Indigenas; la Conferencia Internacional "Tendencias del Desarrollo Indigena" con identidad en MORDAZA Latina, asi como reuniones preparatorias de los representantes indigenas y de los representantes gubernamentales; Que, la promocion y proteccion de los pueblos indigenas constituye un tema prioritario de la politica del Estado, para lograr el reconocimiento internacional de los derechos de los pueblos indigenas y fomentar su contribucion en la consolidacion de sociedades democraticas, razon por la cual es pertinente autorizar el viaje MORDAZA resenado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA Karp de MORDAZA, Primera Dama de la Nacion, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, los dias 20 al 26 de junio de 2004.

MORDAZA, 17 de junio de 2004 VISTO: El Informe Tecnico Nº 16-AG-SENASA-DGSV-DDF, de fecha 9 de junio del 2004, que recomienda autorizar a la Aduana Postal de Chiclayo, MORDAZA, para el internamiento de encomiendas postales y paquetes certificados que contengan plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 031-2001EF, establece que los pequenos paquetes y encomiendas postales transportados por los concesionarios postales, se trasladaran para su despacho en la Aduana de destino en el interior del MORDAZA, en cumplimiento con el MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA establecido en el Codigo Postal Universal, el mismo que implica la obligacion de encaminar por la vias rapidas los envios postales provenientes del exterior hacia su destino final; Que, el articulo 8º establece que los bienes que se constituyan en mercancias, podran destinarse a los diferentes regimenes y operaciones aduaneras contempladas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que, la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como la Autoridad Competente para la realizacion del control e inspeccion fito y zoosanitaria, con el fin de prevenir el ingreso de plagas y enfermedades cuarentenarias al pais; Que, la referida Ley establece en el inciso 23.1. del articulo 23º, que las disposiciones establecidas para la importacion de productos agropecuarios, incluye a los envios postales; Que, la Direccion del SENASA MORDAZA ha recibido un envio constituido por semillas para siembra, consignado a la Empresa PRONATUR E.I.R.L. llegado via concesionario postal de Chiclayo; Que, el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 32-2003AG "Reglamento de Cuarentena Vegetal", establece que la internacion de encomiendas postales y paquetes certificados que contengan plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, unicamente podran efectuarse a traves de la Aduana Postal de MORDAZA, Aduana Aerea y Maritima del Callao y otras que el SENASA autorice mediante Resolucion Directoral del Organo de Linea Competente; Que, habiendo recibido envios sujetos al Reglamento de Cuarentena Vegetal en el Concesionario Postal de

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