Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 271082

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

Declaran fundados en parte, infundado e improcedente recursos de reconsideracion contra las RR. Nºs. 071 y 0722004-OS/CD referentes a tarifas y compensaciones de Sistemas Secundarios de Transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 133-2004-OS/CD MORDAZA, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 0722004-OS/CD (en adelante las "RESOLUCIONES") contra las cuales la Empresa MORDAZA Energy International Egenor S. en C. por A. (en adelante "EGENOR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision deberan ser reguladas por el OSINERG. De acuerdo con lo estipulado por el Articulo 44º de la LCE2 , la referida regulacion sera efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 013A-2004, se inicio el 31 de octubre de 2003 con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos de las empresas titulares de SST; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas y Compensaciones para los SST, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que titulares expusieran el contenido y sustento de los Estudios Tecnico Economicos, la misma que se realizo el 5 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones a los referidos Estudios, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones para los SST y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 22 de marzo de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los SST; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico las RESOLUCIONES, la mismas que establecieron las tarifas, compensaciones y sus formulas de actualizacion para los SST para el periodo MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005, correspondientes a los titulares de dichas instalaciones de transmision, dentro de las que encuentran las instalaciones del SST correspondiente a Red de Energia del Peru S.A.; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, EGENOR interpuso recurso de reconsideracion contra las RESOLUCIONES, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera audiencia publica para que las instituciones,

empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/ CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 17 de MORDAZA de 2004; Que, hasta el 21 de MORDAZA de 2004 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos, las mismas que fueron publicadas en la pagina Web del OSINERG. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, EGENOR solicita se modifiquen las RESOLUCIONES en lo concerniente a las compensaciones que la recurrente paga por el Autotransformador 220/138/ 13,8kV de la subestacion Chimbote 1 (en adelante el "AUTOTRANSFORMADOR"), cuyo titular es Red de Energia del Peru S.A., teniendo en cuenta las cotizaciones del costo de un Autotransformador, presentadas como prueba instrumental de su recurso impugnatorio. Como fundamento de su petitorio senala: - Que, el Costo de Inversion del AUTOTRANSFORMADOR y su correspondiente compensacion, fijados por el OSINERG en las RESOLUCIONES, son contrarios a la ley, por cuanto no reflejan el costo medio anual de la inversion, conforme lo establece el Articulo 139º del Reglamento de la LCE4 ; - Que, los costos obtenidos del MORDAZA de la SUNAT, utilizados por el OSINERG para fijar los costos de inversion del AUTOTRANSFORMADOR, no resultan ser ido-

1

Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; (...) Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...) Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

2

3

4

Articulo 139º. Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales;

(...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.