Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, TERMOSELVA interpuso recurso de reconsideracion contra las RESOLUCIONES, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/ CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 17 de MORDAZA de 2004; Que, hasta el 21 de MORDAZA de 2004 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos, las mismas que fueron publicadas en la pagina Web del OSINERG. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, TERMOSELVA en su recurso de reconsideracion contra las RESOLUCIONES, solicita que el OSINERG modifique la parte pertinente del Informe OSINERG-GART/DGT 018A-2004 y las RESOLUCIONES, para que: a) Asigne la responsabilidad por el pago de las compensaciones por el uso de las Instalaciones de ETESELVA a la demanda y a la generacion por tratarse de casos excepcionales; y, b) Fije las tarifas y compensaciones que la demanda y la generacion deben pagar por el uso de las Instalaciones de ETESELVA, con base en la compensacion mensual solicitada por ETESELVA, aplicando el Metodo de los Beneficios Economicos. Que, acompana como nueva prueba instrumental, el Informe del Estudio MORDAZA, de fecha 6 de MORDAZA de 2004. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente senala que el OSINERG continua violando, afectando, desconociendo y lesionando su derecho a la no discriminacion, a la propiedad y al debido MORDAZA, consagrados en la Constitucion Politica del Estado y en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Extranjera, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757. Agrega, que tambien se han violado los principios de no discriminacion, de transparencia y de imparcialidad consagrados en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM (en adelante el "Reglamento de OSINERG"); asi como los principios de legalidad, debido procedimiento y verdad material consagrados en la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"); Que, sostiene TERMOSELVA que las violaciones senaladas se dan por cuanto mediante las Resoluciones impugnadas el OSINERG: - Continua desconociendo que, para efectos del pago de las compensaciones por el uso de las instalaciones de las lineas de transmision L-251 y L-252 y las del transformador 13.8/220 kV en la subestacion Aguaytia que constituyen el SST de ETESELVA, son casos excepcionales, segun la normatividad legal vigente y como ya lo ha reconocido expresamente la autoridad judicial en el caso de la linea L-252; - Basandose en los mismos argumentos contenidos en la Resolucion Nº 195-2003-OS/CD, publicada el 28 de noviembre de 2003 y, que ha impugnado en su oportunidad, pretende modificar su propia calificacion de las instalaciones de ETESELVA contenida en la Resolucion OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD, publicada el 6 de octubre 2001, mediante la que declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion presentado por TERMOSELVA contra la Resolucion Nº 1449-2001-OS/CD, publicada el 17 de agosto de 2001, y se reconocio expresamente que a partir del 18 de agosto de 2001 las instalaciones de la linea L-252 son casos excepcionales;

Que, finaliza argumentando que, por lo expuesto y segun lo senalado por el penultimo parrafo del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, las compensaciones por el uso del SST de ETESELVA deben ser pagadas por la generacion y consumidores aplicando el "Metodo de los Beneficios Economicos" que las instalaciones de ETESELVA proporcionen a los usuarios de la red. 2.2. ANALISIS DEL OSINERG RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DE COMPENSACIONES APLICANDO EL METODO DE LOS BENEFICIOS ECONOMICOS Que, en MORDAZA, es necesario aclarar los hechos ocurridos en relacion a ciertas afirmaciones que efectua la recurrente al sustentar el presente petitorio. Asi, TERMOSELVA ha mencionado que el regulador, utilizando como base la Resolucion OSINERG Nº 195-2003-OS/ CD, pretende desconocer que sus instalaciones son casos excepcionales, con el fin de darles el tratamiento de SST de generacion. Sostiene que asi lo ha senalado el OSINERG en su Informe OSINERG-GART/DGT Nº 018A2004, incorporado como Anexo 4 de la Resolucion OSINERG Nº 071-2004-OS/CD; Que, en efecto, en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2004, que motiva las RESOLUCIONES, numeral 2.5.3, pagina 27, ha quedado asentado que los responsables del pago de las compensaciones mensuales "... son los mismos que resultan de lo indicado expresamente en la Resolucion OSINERG Nº 195-2003-OS/CD y sus modificatorias". Al respecto, debe mencionarse que existe un error de digitacion en el texto al que se ha hecho referencia, habiendose hecho mencion a la Resolucion OSINERG Nº 195-2003-OS/CD, cuando en realidad debio mencionarse la Resolucion OSINERG Nº 1052003-OS/CD (se digito el "9" en vez del "0"); Que, el error senalado se evidencia por lo siguiente: - El parrafo que contiene el error indicado, esta referido a las compensaciones del ano 2004, no solo de ETESELVA (2.5.3.1) sino tambien de la empresa Edegel (2.5.3.2), mientras que la Resolucion OSINERG Nº 1952003-OS/CD corresponde a la fijacion de las compensaciones solo de las instalaciones de ETESELVA para el periodo del 23 de diciembre de 1999 al 17 de agosto de 2001; y - El parrafo del informe tecnico se hace mencion a la Resolucion OSINERG Nº 195-2003-OS/CD y sus modificatorias, cuando es de publico conocimiento que dicha resolucion no tuvo modificaciones, mientras que la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD si las tuvo. Que, de conformidad con el Articulo 201.1 de la Ley Nº 27444, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, conforme lo senala Cabanellas3 en su Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual, constituye error accidental o no esencial aquel que versa sobre calidades secundarias de las cosas o circunstancias accidentales o accesorias de las mismas, no invalidando el acto; Que, como se ha podido evidenciar, el error de digitacion existente tiene la caracteristica de accidental o no esencial toda vez que no altera lo sustancial del contenido de LAS RESOLUCIONES ni el sentido de lo decidido en ellas, ya que se equivoca al hacer referencia a la resolucion en la que MORDAZA su decision. No obstante, es facil advertir que el contexto de lo expresado no corres-

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Cabanellas, MORDAZA "Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual" Tomo III, Editorial Heliasta, 1981

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