Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 271108

PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROYECTO DE MORDAZA QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL DECRETO SUPREMO Nº 62-2003-MTC
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de MORDAZA N° 800Lima o via fax al 332-4084, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, o via correo electronico a jpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto Articulo del Proyecto 1º Comentarios Generales Comentarios

MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.10.3 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion (PTFN), aprobado por Resolucion Suprema Nº 022 -2002-MTC de fecha 31 de agosto de 2002, establece que son servicios especiales con interoperabilidad aquellos servicios brindados por los concesionarios de los servicios publicos locales, que deben ser necesaria y obligatoriamente reconocidos por todas las redes de los demas concesionarios de estos servicios; senalandose que dichos servicios seran establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC de fecha 27 de noviembre de 2003, se regula a los servicios especiales con interoperabilidad, considerandose entre estos, a la prestacion de los diversos servicios a los usuarios de los servicios publicos mediante el uso de tarjetas de pago; Que, los servicios especiales con interoperabilidad no se restringen al servicio que permite el acceso a los servicios publicos de telecomunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago; denominado asi por la Resolucion Ministerial Nº 1042-2003-MTC/03; dado que el criterio establecido en el PTFN es que el Ministerio establezca los servicios interoperables; Que, los objetivos de generar competencia y eficiencia para la prestacion de los servicios no solo pueden ser alcanzados a traves del servicio que permite el acceso a los servicios publicos de telecomunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago; sino tambien a traves de otros servicios que defina el Ministerio al MORDAZA del PTFN; Que, resulta necesario, ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC a otros servicios especiales con interoperabilidad que se definan por el Ministerio; ampliando tambien la posibilidad de que el usuario pueda acceder a otros servicios distintos al servicio que permite el acceso a los servicios publicos mediante tarjetas de pago como se definio originalmente en el citado decreto; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27791; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 2º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, los cuales tendran el siguiente texto:

"Articulo 2º.- Los operadores de los servicios de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos, estan obligados a reconocer y habilitar los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores de servicios publicos de telefonia fija local en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos y/o de los servicios moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, a fin de facilitar la prestacion de los servicios especiales con interoperabilidad a los usuarios de las mismas redes u otras redes de los servicios publicos de telecomunicaciones que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo senalado en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion. Esta obligacion no se aplica a los operadores de servicios publicos moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles. El reconocimiento y habilitacion de los servicios especiales con interoperabilidad implica adicionalmente el acceso a los servicios de larga distancia y/o servicios de valor anadido, para los cuales se tenga la concesion y/o el registro respectivo. El incumplimiento de la presente disposicion se sujetara a las sanciones correspondientes". "Articulo 4º.- Los operadores que brinden los servicios especiales con interoperabilidad, en el MORDAZA de la presente MORDAZA, deberan establecer los mecanismos tecnicos necesarios que permitan la transferencia, a traves del sistema de senalizacion utilizada en la interconexion, de la informacion necesaria para los pagos correspondientes en los diferentes escenarios de interoperabilidad. El incumplimiento de la presente disposicion se sujetara a las sanciones correspondientes". "Articulo 5º.- Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, los operadores que brinden servicio publico de telefonia fija local (en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos), a traves de los servicios especiales con interoperabilidad que defina el Ministerio y que no solo terminen trafico telefonico en su red, deberan sujetarse a las siguientes condiciones: - Haber iniciado la prestacion comercial del servicio telefonico fijo otorgado en concesion. - Contar con la aprobacion de la ampliacion de sus planes minimos de expansion, para lo cual se MORDAZA prioridad a aquellas areas que no cuentan con servicios publicos de telecomunicaciones o areas donde el servicio es insuficiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.