Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

Que, con relacion a las cotizaciones alcanzadas por EGENOR, como prueba instrumental, para senalar que el costo de inversion mas adecuado para el AUTOTRANSFORMADOR esta representado por un costo menor al utilizado por el OSINERG, cabe senalar que dichos documentos fueron expedidos con fecha posterior a la publicacion de las RESOLUCIONES, razon por la que, en aplicacion del MORDAZA Administrativo de Verdad Material, que obliga al OSINERG a tomar en cuenta las pruebas presentadas por el administrado, siempre que versen sobre hechos y situaciones que debieron tenerse en cuenta para expedir las RESOLUCIONES, por tratarse de actos y acciones conocidos y existentes en dicho momento, no pueden ser tomados en cuenta para el efecto del analisis realizado. Cabe aclarar que la informacion de costos proporcionada por EGENOR en su recurso de reconsideracion, es distinta a la considerada en su propuesta inicial y distinta a los costos empleados por el OSINERG; Que, por los argumentos anteriormente expuestos, el recurso de reconsideracion de EGENOR, en este extremo, debe ser declarado fundado en parte; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 054-2004, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion y el Informe OSINERG-GART-AL-2004-065 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la LPAG5 ; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Energy International Egenor S. en C. por A., contra las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004OS/CD, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 054-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 134-2004-OS/CD MORDAZA, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 0722004-OS/CD (en adelante las "RESOLUCIONES") contra las cuales ETESELVA S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º 1 de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision deberan ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"). De acuerdo con lo estipulado por el Articulo 44º 2 de la LCE, la referida regulacion sera efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, el MORDAZA de regulacion tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2004, se inicio el 31 de octubre de 2003 con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos de las empresas titulares de SST; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los SST, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que los titulares expusieran el contenido y sustento de sus Estudios Tecnico Economicos, la misma que se realizo el 5 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones a los referidos Estudios, incluyendo aquellas otras observaciones formuladas como consecuencia de las intervenciones de los interesados en la Audiencia Publica; Que, posteriormente, se efectuo la recepcion de las absoluciones a las observaciones realizadas por el OSINERG, la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones para los SST y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Pu-

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...)

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