Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, en base a este argumento solicita que el OSINERG revise dichos metrados y los costos reales que deben tener dichas instalaciones. 3.3.1.3 Sistema de Puesta a Tierra Que, EDECANETE senala que el OSINERG considera un sistema de puesta a tierra convencional no adecuado a las condiciones de resistividad del terreno, asumiendo valores similares a otras construcciones de subestaciones, que no corresponden a las caracteristicas del suelo de la MORDAZA donde se ha proyectado la construccion de la subestacion Cantera, por lo que deben considerarse las inversiones necesarias que aseguren las tensiones de toque y de paso permisibles. Como sustento adjunta el estudio de diseno de Malla de Tierra de la subestacion Cantera. 3.3.1.4 Celda de Servicios Auxiliares Que, alega la recurrente que el OSINERG no ha considerado la celda en 10 kV para los servicios auxiliares de la subestacion Cantera; sin embargo si considera el transformador 10/0.38 kV, 15 kVA, por lo que solicita se considere el equipamiento de la celda y sus costos e inversiones asociadas. 3.3.2 ANALISIS DEL OSINERG 3.3.2.1 Implementacion de Centro de Control y Automatizacion Que, en la nueva informacion que la recurrente anexa a su recurso de reconsideracion, en relacion al tema de las telecomunicaciones, se plantea un sistema de teleproteccion y telecontrol bajo la MORDAZA de que la subestacion Cantera sea totalmente automatizada, implicando para ello, no solo la implementacion de equipamiento que fisicamente se ubicaria en la referida subestacion, sino tambien equipamiento que modificaria el actual sistema de telecomunicaciones relacionado con las subestaciones "San Juan" e "Independencia", de propiedad de la empresa Red de Energia del Peru-REP; Que, segun la indicada informacion, recientemente presentada por EDECANETE, el proyecto de telecomunicaciones y telecontrol necesario para que la proyectada subestacion Cantera se integre al actual sistema de telecomunicaciones y telecontrol del sistema interconectado en 220 kV, representa un costo de US$ 1 929 039 en suministros y US$ 197 196 en montaje, todo lo cual se tendria que adicionar al monto de US$ 2 192 978 considerado como costos de inversion para dicha subestacion en la reciente fijacion de tarifas y compensaciones de los SST. Es decir, el MORDAZA costo de inversion total de la subestacion Cantera seria de US$ 4 319 213; Que, bajo estas nuevas consideraciones, se ha efectuado una nueva evaluacion de las tres alternativas consideradas para la determinacion del SEA, obteniendose que la peor opcion seria precisamente la que se ha seleccionado como el SEA de EDECANETE; Que, frente a esta situacion y sin perjuicio de la necesidad de que para futuras regulaciones EDECANETE revise el analisis para la determinacion del SEA de su SST, el OSINERG esta procediendo a incluir como parte de los costos de inversion, solamente lo correspondiente al equipamiento de telefonia con linea dedicada y el sistema de radio digital propuesto por EDECANETE, por ser necesarios para la transferencia de datos en tiempo real y teleproteccion entre la subestacion Cantera y las subestaciones San MORDAZA e Independencia; 3.3.2.2 Costo de Obras Civiles Que, en MORDAZA, cabe senalar que los costos y metrados de obras civiles utilizados por el OSINERG se han basado sobre modulos estandares de instalaciones tipicas similares ubicadas en la MORDAZA costa del Peru, evaluados a costos de eficiencia; Que, al revisar el metrado y costos de obras civiles, se ha detectado, en relacion al cerco perimetrico, un error

involuntario de vinculacion de celdas en la respectiva hoja de calculo que, corregido, resulta un cerco perimetrico de 854 m2, lo que es concordante con lo que figura en el archivo excel Cg-220co, que fuera entregado anteriormente a la recurrente. En tal razon, se ha procedido a efectuar la correspondiente correccion, que es desarrollada en el Informe OSINERG-GART/DGT-048-2004, que forma parte de la presente resolucion como Anexo 1. 3.3.2.3 Sistema de Puesta a Tierra Que, sobre este aspecto, debe tener presente la recurrente que el OSINERG ha considerado una malla de puesta a tierra profunda estandar para subestaciones similares ubicadas en la MORDAZA costa del Peru, las mismas que son ubicadas bajo criterios de eficiencia, siendo uno de ellos la adecuada resistividad del terreno; Que, respecto al diseno de la malla de tierra profunda, que presenta EDECANETE como anexo a su recurso de reconsideracion, se puede deducir que la ubicacion de la proyectada subestacion Cantera, no se ha determinado bajo criterios de eficiencia, puesto que exige una malla de puesta a tierra especial construida con pletinas de cobre y utilizando productos quimicos para mejorar la resistividad del terreno seleccionado para la ubicacion de la indicada subestacion, lo cual evidentemente conlleva a un costo que resulta muy superior al de una malla de puesta a tierra estandar. 3.3.2.4 Celda de Servicios Auxiliares Que, respecto a este argumento, debe senalarse que el modulo de servicios auxiliares considerado por el OSINERG, con un monto de US$ 58 145, incluye todo el equipamiento respectivo de maniobra, proteccion y control, tal como puede apreciarse en el archivo excel "Edecanete-se-modif-2004", entregado oportunamente a la recurrente; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado en parte, en lo referente a los costos de inversion para la implementacion del equipamiento para la captura y transferencia de informacion en tiempo real y teleproteccion, y a las obras civiles del cerco perimetrico de la proyectada subestacion Cantera, segun lo senalado en los numerales 3.3.2.1 y 3.3.2.2, respectivamente; e infundado en lo demas que contiene. 3.4 COSTOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO 3.4.1 SUSTENTO DE EDECANETE 3.4.1.1 Patrullaje de la linea 60 kV Que, EDECANETE senala, que el OSINERG no ha considerado los gastos de patrullaje en lineas de transmision, argumentando que esta actividad no es practica ni eficiente para minimizar los actos vandalicos contra las lineas de transmision, a pesar que dicha actividad esta incluida en los formularios de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") para el COyM; Que, a fin de constatar la necesidad del patrullaje de las lineas de transmision, por parte de personal policial o de seguridad especializado, la recurrente presenta el Informe Nº 001-2004-VII-DIRTEPOL-JSC-DEPICAJ-SEINCRI, emitido por la Jefatura de la Policia Nacional de la Provincia de Canete. 3.4.1.2 Actividades de Mantenimiento no consideradas Que, la recurrente senala que el OSINERG al no considerar las actividades de inspeccion nocturna, medicion de puntos calientes y MORDAZA en caliente de estructuras, estaria limitando el cumplimiento de los estandares de calidad establecidos en la NTCSE, cuyo cumplimiento es responsabilidad de EDECANETE en calidad de suministrador del servicio electrico.

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