Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

infundada la excepcion de caducidad y fundada la demanda; b) El MORDAZA MORDAZA que opina porque se confirme la sentencia apelada, que declara infundada la excepcion de caducidad y fundada la demanda; c) Un tercer MORDAZA que opina porque se revoque la sentencia apelada y, reformandola, se declare fundada en parte respecto del extremo referido a la Linea L-252 e infundada respecto al extremo referido a la Linea L-251; y d) el MORDAZA MORDAZA que opina porque se revoque la sentencia apelada y, reformandola, se declare fundada la excepcion de caducidad e improcedente la demanda; Que, como se puede inferir, de los cuatro votos emitidos, solo los dos primeros serian votos conformes que opinan porque se confirme la sentencia apelada, siendo que la propia Sala, mediante su Resolucion de fecha 10 de diciembre ultimo, ha precisado la existencia de una discordia entre tres posiciones distintas, razon por la que se ha convocado a un MORDAZA vocal dirigente; Que, en consecuencia, lo argumentado por la recurrente en cuanto a que existe una sentencia de MORDAZA instancia con caracter de cosa juzgada, que obligaria al OSINERG disponer que las compensaciones por el uso de las instalaciones de Instalaciones de ETESELVA MORDAZA pagadas por los generadores y consumidores con base en el metodo de los beneficios economicos, no concuerda con la verdad de los hechos ni tiene sustento legal. 2.4 VIOLACION DE PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS Que, TERMOSELVA ha senalado que el OSINERG ha violado su derecho a la no discriminacion, a la propiedad y al debido procedimiento, consagrados en el articulo 2 del articulo 2, en el tercer parrafo del articulo 60, en el articulo 70 y en el numeral 3 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado5 , y en el primer parrafo del articulo 7, el articulo 8º y en el articulo 12º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Extranjera6 . Asimismo, senala que el OSINERG ha violado los principios de no discriminacion, de transparencia y de imparcialidad consagrados en los articulos 6º, 8º y 9º del Reglamento de OSINERG7 , y, finalmente, los principios de legalidad, debido procedimiento y verdad material consagrados en los numerales 1.1, 1.2 y 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG8 ; Que, ninguna de las violaciones alegadas por TERMOSELVA han sido materia de sustento por parte de la

3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por organos jurisdiccionales de excepcion ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion.
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Lo citado de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Extranjera, es lo siguiente: Articulo 7º.- Cuando una misma actividad economica es realizada por el estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a ambos. Articulo 12º.- El Estado no establece tratamientos discriminatorios ni diferenciados en materia cambiaria, precios, tarifas o derechos no arancelarios, entre los inversionistas y las empresas en que estos participen ni basandose en sectores o MORDAZA de actividad economica o en la ubicacion geografica de las empresas. Tampoco podra establecernos entre las personas naturales nacionales o extranjeras. Ninguna autoridad, funcionario o empleado del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales en cualesquiera de sus niveles, ni empresas del Estado, podra establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo, bajo responsabilidad.

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Lo citado del Reglamento General de OSINERG, es lo siguiente: Articulo 6º.- MORDAZA de No Discriminacion.Las decisiones y acciones de OSINERG se orientaran a garantizar que las ENTIDADES no MORDAZA discriminadas, de manera que se coloque a unas, en ventaja competitiva e injustificada frente a otras. Articulo 8º.- MORDAZA de Transparencia.Toda decision de cualquier ORGANO DE OSINERG debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG seran debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberan ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. Se excluye de la obligacion de prepublicacion las disposiciones de caracter regulatorio sujetas a procedimientos especiales de aprobacion segun la normatividad vigente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones. Articulo 9º.- MORDAZA de Imparcialidad.OSINERG aplicara las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deberan ser tratados de manera similar.

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Lo citado de la LPAG, es lo siguiente: Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

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Lo citado de la Constitucion Politica del Estado, es lo siguiente: Articulo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (...) 2) A la igualdad ante la ley.- Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. Articulo 60º.- Pluralismo Economico (...) La actividad empresarial, publica o no publica, recibe el mismo tratamiento legal. Articulo 70º.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio. Hay accion ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado MORDAZA senalado en el procedimiento expropiatorio. Articulo 139º.- Principios de la Administracion de Justicia Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...)

1.1 MORDAZA de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2. MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo. 1.11.Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estara facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucion del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estara obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambien al interes publico.

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