Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

del articulo 7º, el articulo 8º y en el articulo 12º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Extranjera4 . Asimismo, senala que el OSINERG ha violado los principios de no discriminacion, de transparencia y de imparcialidad consagrados en los articulos 6º, 8º y 9º del Reglamento de OSINERG5 , y, finalmente, los principios de legalidad, debido procedimiento y verdad material consagrados en los numerales 1.1, 1.2 y 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG6 ; Que, ninguna de las violaciones alegadas por ETESELVA han sido materia de sustento, habiendose limitado a transcribir cada uno de los numerales o articulos mencionados, de donde no es posible proceder a analizar los fundamentos en que ampara sus afirmaciones; Que, a modo general puede senalarse que el procedimiento llevado a cabo por el OSINERG, para la determinacion de las compensaciones correspondientes a ETESELVA, es el resultado de aplicar los mismos procedimientos llevados a cabo en las ultimas regulaciones tarifarias, los mismos que son de conocimiento de las empresas concesionarias en general, de modo tal que mal hace la recurrente en alegar transgresiones al MORDAZA de No Discriminacion; Que, asimismo, del MORDAZA regulatorio llevado a cabo no se deduce que MORDAZA existido un acto violatorio del derecho de propiedad de la recurrente, al no haberse dispuesto confiscacion de bien alguno de su propiedad, acciones que, por otro lado, no compete al OSINERG efectuarlas; Que, el MORDAZA de Transparencia contemplado en el articulo 8º del Reglamento de OSINERG, establece que las decisiones adoptadas por el OSINERG deben utilizar criterios conocibles y predecibles por los administrados, debiendo ser debidamente motivadas. Por las razones senaladas anteriormente, en el sentido de que se ha seguido el procedimiento pre-establecido, es logico entender que este era de conocimiento de todos los participantes en el MORDAZA regulatorio, agregando a ello que ninguna otra empresa distinta al grupo de ETESELVA ha alegado la violacion expuesta por la recurrente; Que, en cuanto a la supuesta violacion del MORDAZA de Imparcialidad, por el que los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deben ser tratados de manera similar, tampoco ETESELVA ha mencionado los argumentos que amparan su afirmacion. A pesar de ello, puede sostenerse validamente que el OSINERG ha actuado con estricto respeto a la normatividad vigente sobre la determinacion de las compensaciones que corresponden al sistema de transmision de ETESELVA; Que, el MORDAZA de Legalidad, por su parte, exige el respeto a la Constitucion, la ley y el derecho, tal como ha sido el accionar del OSINERG, pues como ya se ha mencionado las resoluciones expedidas por el Organismo Regulador, han sido consecuencia directa del procedimiento llevado a cabo por el OSINERG en las ultimas regulaciones, de modo tal que se ha respetado las disposiciones legales y reglamentarias establecidas; Que, el respeto al MORDAZA del Debido Procedimiento, cuya aplicacion defiende el derecho de los administrados a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho, tambien ha sido motivo de especial cuidado en las decisiones adoptadas por el OSINERG; Que, en cuanto al cumplimiento del MORDAZA de Verdad Material, que exige que las decisiones que adopte la administracion deben ser consecuencia de la verificacion plena de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, el OSINERG procedio a efectuar la actualizacion de los valores vigentes aplicando las formulas de actualizacion ya conocidas, habida cuenta que ETESELVA, como esta dicho anteriormente, no presento propuesta tarifaria. Es decir, el OSINERG ha tenido en cuenta las formulas de actualizacion pre-existentes a su decision regulatoria, ademas de las tasas ad-valorem de un conjunto de partidas arancelarias nacionales relacionadas con activos de transmision. Asi ha quedado consignado en el numeral 2.4 de la Resolucion OSINERG Nº 071-2004-OS/CD, cuya reconsideracion pretende ETESELVA; Que, en razon a las consideraciones senaladas, puede concluirse que el OSINERG no ha incurrido en un

acto violatorio de los derechos administrativos senalados por ETESELVA.

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Lo citado de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Extranjera, es lo siguiente: Articulo 7º.- Cuando una misma actividad economica es realizada por el estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a ambos. Articulo 12º.- El Estado no establece tratamientos discriminatorios ni diferenciados en materia cambiaria, precios, tarifas o derechos no arancelarios, entre los inversionistas y las empresas en que estos participen ni basandose en sectores o MORDAZA de actividad economica o en la ubicacion geografica de las empresas. Tampoco podra establecernos entre las personas naturales nacionales o extranjeras. Ninguna autoridad, funcionario o empleado del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales en cualesquiera de sus niveles, ni empresas del Estado, podra establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo, bajo responsabilidad.

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Lo citado del Reglamento General de OSINERG, es lo siguiente: Articulo 6º.- MORDAZA de No Discriminacion.Las decisiones y acciones de OSINERG se orientaran a garantizar que las ENTIDADES no MORDAZA discriminadas, de manera que se coloque a unas, en ventaja competitiva e injustificada frente a otras. Articulo 8º.- MORDAZA de Transparencia.Toda decision de cualquier ORGANO DE OSINERG debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG seran debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberan ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. Se excluye de la obligacion de prepublicacion las disposiciones de caracter regulatorio sujetas a procedimientos especiales de aprobacion segun la normatividad vigente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones. Articulo 9º.- MORDAZA de Imparcialidad.OSINERG aplicara las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deberan ser tratados de manera similar.

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Lo citado de la LPAG, es lo siguiente: Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1 MORDAZA de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2. MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo. 1.11.Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estara facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucion del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estara obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambien al interes publico.

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