Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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esta contraviniendo lo establecido en la clausula 5.2.5 del Contrato Ley, que determina la obligacion de ajustarlo en cada periodo de revision con el indice WPSSOP3500, lo que supone que debe utilizarse el indice correspondiente al mes en que se realiza la revision tarifaria. Sin embargo, prosigue la recurrente, en la medida en que en MORDAZA solo se encuentra disponible el indice WPSSOP3500 correspondiente a febrero, debera ser este el que se utilice en la fijacion tarifaria; Que, senala REDESUR, que el alejamiento del OSINERG, de lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD implica una vulneracion a los Principios de Legalidad y de Imparcialidad. 2.2 ANALISIS DEL OSINERG

Articulo 3º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1º precedente, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Que, el OSINERG ha procedido a revisar los calculos correspondientes a la liquidacion del periodo tarifario MORDAZA 2003 - MORDAZA 2004, asi como los calculos realizados para la fijacion de tarifas del periodo MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005; Que, como consecuencia de dicha revision, se ha determinado que si se ha utilizado el indice WPSSOP3500 correspondiente al mes de marzo 2003 para el calculo de la liquidacion anual del periodo tarifario MORDAZA 2003 - MORDAZA 2004, de donde resulta el valor del Costo Total Anual igual a 317,27 MORDAZA de US$, el mismo que coincide con el valor calculado por REDESUR. La diferencia obedece a que en los calculos efectuados por el OSINERG para la liquidacion se ha omitido actualizar el rubro "Ingreso Anual Esperado" para el ano 2003, correccion que se reflejara en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 053-2004 incorporado a la presente resolucion como Anexo 1; Que, respecto al indice utilizado para la fijacion de la tarifa MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005, el OSINERG ha considerado el indice revisado correspondiente al mes de octubre de 2003 en razon de que dicho indice muestra un comportamiento de menor variacion respecto a su correspondiente valor definitivo. Sin embargo, el OSINERG efectuara la correccion en la forma dispuesta por la Resolucion OSINERG Nº 13162002-OS/CD, habida cuenta que siempre habra un procedimiento de liquidacion que efectue los ajustes necesarios a consecuencia de la aplicacion del indice definitivo correspondiente al mes de marzo del periodo a liquidar; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion presentado por REDESUR debe ser declarado fundado en la parte correspondiente a la rectificacion del indice utilizado para la fijacion de tarifas del periodo MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 053-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2004-062 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG4 ; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en lo que se refiere a la aplicacion del indice WPSOOP3500 de reajuste del VNR para la fijacion de la tarifa para el periodo 2004 -2005, e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 053-2004 - Anexo 1, como parte de la presente resolucion.

Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Fijan monto para la suspension de emision de resoluciones u ordenes de pago por deudas tributarias y no tributarias administradas o recaudadas por el SAT
ORDENANZA Nº 637

EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 79-2004-MML-CMAEO; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO PARA LA SUSPENSION DE LA EMISION DE RESOLUCIONES U ORDENES DE PAGO CORRESPONDIENTES A DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA QUE ADMINISTRA O CUYA RECAUDACION ESTUVIERA A CARGO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo Unico.- Fijase en 1.7813 % y en 0.8438 % de la Unidad Impositiva Tributaria, el monto para la suspension de la emision de Resoluciones u Ordenes de Pago, correspondientes a la deuda tributaria y no tributaria respectivamente, cuya administracion o recaudacion estuviera a cargo del SAT. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diez dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 11626

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