Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC de fecha 27 de noviembre de 2003, se regula a los servicios especiales con interoperabilidad; Que, con la finalidad de ampliar las alternativas de servicios a los que el usuario puede acceder desde un terminal de telefonia fija local y generar competencia y eficiencia para la prestacion de los servicios; resulta necesario definir como servicios especiales con interoperabilidad: (i) el servicio que permite el acceso a servicios de informacion y de telegestion comercial, y; (ii) el servicio que permite el acceso a comunicaciones libres o compartidas de pago para el usuario que las origina; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 284-2004MTC/03, se aprueban las normas complementarias sobre obligaciones que deberan cumplir los operadores que brinden servicios publicos de telefonia fija local a traves de tarjetas de pago; Que, mediante Decreto Supremo Nº ......-2004-MTC, se amplia los alcances del Decreto Supremo Nº 0622003-MTC a los servicios especiales con interoperabilidad que establezca el Ministerio; Que, resulta necesario adecuar la Resolucion Ministerial Nº 284-2004-MTC/03 a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº ...... -2004-MTC; Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer como servicios especiales con interoperabilidad los siguientes: "servicio que permite el acceso a servicios de informacion y de telegestion comercial" "servicio que permite el acceso a comunicaciones libres o compartidas de pago para el usuario que las origina".

operadores que brinden servicios publicos de telefonia fija local, en sus diversas modalidades, mediante el codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad y que no solo terminen trafico telefonico fijo local en su red, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion". "Articulo 3º.- Criterios para la determinacion de las zonas a ser consideradas en la ampliacion del plan minimo de expansion Las zonas que deben formar parte de la ampliacion del plan minimo de expansion de los operadores que brinden el servicio publico de telefonia fija local, en sus diversas modalidades, mediante el codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad y que no solo terminen trafico telefonico fijo local en su red, son aquellas en las que existe menor densidad telefonica, las cuales se combinan de la siguiente forma: (...)" "Articulo 4º.- Aprobacion de las zonas para la ampliacion del plan minimo de expansion. Apruebese las siguientes zonas, a ser consideradas en la ampliacion del plan minimo de expansion por los operadores que brinden servicios publicos de telefonia fija local, en sus diversas modalidades, mediante el codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad y que no solo terminen trafico telefonico fijo local en su red:(...)". "Articulo 8º.- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones senaladas en los articulos 6º y 7º, de la presente resolucion por causas imputables al concesionario, produce la perdida automatica del derecho a usar el codigo de servicios especiales con interoperabilidad . En tal supuesto, el Ministerio podra formalizar tal situacion mediante resolucion; sin perjuicio de la aplicacion de otras medidas que MORDAZA adoptadas tanto por el Ministerio como por el OSIPTEL, de acuerdo a sus respectivas competencias". "Articulo 9º.- Nueva asignacion del codigo de servicios especiales con interoperabilidad Producida la perdida del derecho a usar el codigo de servicios especiales con interoperabilidad, el Ministerio podra asignar nuevamente el codigo de servicios especiales con interoperabilidad a solicitud de la empresa en los siguientes casos: (...)". 11535

Articulo 2º.- Modificar el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 284-2004-MTC/03 y el primer parrafo de los Articulos 3º y 4º; el Articulo 8º y el primer parrafo del Articulo 9º del Anexo aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 284-2004-MTC/03, los cuales tendran el siguiente texto: "Articulo Unico.- Aprobar las normas complementarias sobre las obligaciones que deberan cumplir los

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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