Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

3.4.1.3 Costos de Operacion y Mantenimiento Que, senala EDECANETE que el OSINERG debera considerar al personal de operacion en cada una de las dos subestaciones, adicionando un costo por canon de telecomunicaciones y los costos de mantenimiento correspondientes a la estacion maestra, unidades terminales remotas y la planta externa e interna del sistema de comunicaciones. 3.4.2 ANALISIS DEL OSINERG 3.4.2.1 Patrullaje de la linea Que, no obstante que la actividad de patrullaje de lineas, al igual que el desminado de MORDAZA, se incluyen en los formularios del COyM establecidos por el OSINERG, cabe senalar que en la actualidad estas actividades no son consideradas actividades estandares de mantenimiento, por no resultar practicas y mucho menos eficaces para minimizar supuestos actos vandalicos contra las lineas de transmision, como lo reconoce la misma autoridad policial, en el documento que EDECANETE acompana como prueba instrumental. 3.4.2.2 Actividades de Mantenimiento no consideradas Que, sobre el mantenimiento de la linea de transmision, es necesario reiterar que no se ha considerado la inspeccion nocturna dado que ya se ha tomado en cuenta actividades de inspeccion ligera, cada 6 meses, y de inspeccion minuciosa, cada 12 meses. Asimismo, con relacion a la actividad "lavado en caliente", esta no ha sido considerada debido a que ya se ha incluido en el mantenimiento la actividad "limpieza manual"; Que, sobre la medicion de puntos calientes, no es del todo exacta la afirmacion de la recurrente, puesto que esta actividad si ha sido considerada en los costos de mantenimiento de las lineas con una frecuencia de dos veces al ano; Que, como consecuencia de la revision efectuada por el OSINERG, se ha detectado que no se ha considerado la actividad de MORDAZA en caliente para las subestaciones, por lo que se esta procediendo a incluirla. En tal razon, se ha procedido a efectuar la correspondiente inclusion, que es desarrollada en el Informe OSINERGGART/DGT-048-2004, que forma parte de la presente resolucion como Anexo 1; 3.4.2.3 Costos de Operacion y Mantenimiento Que, respecto a este aspecto, EDECANETE debe tener presente que el OSINERG ha considerando costos de personal para la supervision y control localizada de la operacion del SST de EDECANETE. A ello, se esta agregando el costo de operacion del equipamiento considerado para la captura y transferencia de data en tiempo real y teleproteccion, segun lo expuesto en el numeral 3.3.2.1 del presente; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado en parte, en lo referente a la medicion de puntos calientes en subestaciones y los costos de operacion y mantenimiento del equipamiento para la captura y transferencia de data en tiempo real y teleproteccion, segun lo senalado en los numerales 3.4.2.2 y 3.4.2.3, respectivamente; e infundado en lo demas que contiene. 3.5 DETERMINACION DE PEAJES Y COMPENSACIONES Que, no obstante de que este extremo del petitorio lleva este titulo, EDECANETE lo sustenta empleando el titulo "Distribucion del Peaje entre EDECANETE y ELECTRO SUR MEDIO"; 3.5.1 SUSTENTO DE EDECANETE Que, EDECANETE manifiesta que es conveniente que la nota (6) del cuadro Nº 2 del numeral 2.1 del ar-

ticulo 1º, de la Resolucion Nº 072-2004-OS/CD, consigne el siguiente texto:

"Comprende el cargo por el uso de las instalaciones que abastecen a la concesion de EDECANETE"
Que, con ello, segun sostiene la recurrente, quedaria MORDAZA que el reparto de dicho peaje sea entre los propietarios de la linea que en su momento abastezcan a la concesion de EDECANETE, que actualmente son las empresas EDECANETE y ELECTROSURMEDIO, y que posteriormente pudiera ser otra empresa o se construya un sistema diferente al actual. Agrega que no es pertinente citar a los sistemas de Canete y Lunahuana, sino al sistema de EDECANETE, dado que el SST lo abastece en su conjunto; 3.5.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, sobre la precision del texto indicado en la nota (6) del cuadro Nº 2 del numeral 2.1 del articulo 1º, de la Resolucion Nº 072-2004-OS/CD requerida por la recurrente, debe senalarse que, precisamente, con dicha nota se esta senalando la actual responsabilidad de pago del SST a traves del cual se abastece de energia electrica a los sistemas de Canete y de Lunahuana, en donde las tarifas a nivel de usuario final son diferentes; Que, por lo expuesto, este pedido deviene en infundado. 4.- COMENTARIOS A LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Que, EDECANETE, haciendo referencia a los articulos 8º, 42º y 44º de la LCE3 , senala que debe entenderse por costo de eficiencia todas las variables economicas involucradas en la realizacion de un proyecto, como son materiales, mano de obra, plazos optimos de ejecucion, etc. Senala, que de acuerdo a la definicion de Costos Marginales de Corto Plazo contenida en el anexo de la LCE4 , en toda fijacion tarifaria, debe considerarse el MORDAZA de transmision secundaria disponible, por lo que no procede basarse en proyectos sino en instalaciones inexistentes (entendemos que se ha querido decir "existentes"); Que, en cuanto al termino "eficiencia", EDECANETE menciona que, desde la perspectiva del sector, debe entenderse como el equilibrio entre la oferta y la demanda pero considerando la rentabilidad de los agentes integrantes de la oferta;

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Articulo 8º.- La Ley establece un regimen de MORDAZA de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia segun los criterios contenidos en el Titulo V de la presente Ley. (...) Articulo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y se estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector. Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguIadas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. En las ventas de energia y potencia que no esten destinados al servicio publico de electricidad, las facturas deben considerar obligatoria y separadamente los precios acordados al nivel de la MORDAZA de referencia de generacion y los cargos de transmision, distribucion y comercializacion. Costos Marginales de Corto Plazo: Es el costo en que se incurre para producir una unidad adicional de energia, o alternativamente el ahorro obtenido al dejar de producir una unidad, considerando la demanda y el MORDAZA de generacion disponible.

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