Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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recurrente, habiendose limitado a transcribir cada uno de los numerales o articulos mencionados, de donde no es posible proceder a analizar los fundamentos en que ampara sus afirmaciones; Que, a modo general puede senalarse que el procedimiento llevado a cabo por el OSINERG para la determinacion de la responsabilidad del pago de compensaciones por el uso de las instalaciones de ETESELVA, es el resultado de aplicar los mismos procedimientos llevados a cabo en las ultimas regulaciones, los mismos que son de conocimiento publico y en particular de todas de las empresas concesionarias, por lo que mal hace la recurrente en alegar transgresiones al MORDAZA de No Discriminacion; Que, asimismo, del procedimiento regulatorio llevado a cabo no se deduce que MORDAZA existido un acto violatorio del Derecho de Propiedad de la recurrente, al no haberse dispuesto confiscacion de bien alguno de su propiedad, acciones que, de otro lado, no compete al OSINERG efectuarlas; Que, el MORDAZA de Transparencia contemplado en el articulo 8º del Reglamento de OSINERG, establece que las decisiones adoptadas por el OSINERG deben utilizar criterios conocibles y predecibles por los administrados, debiendo ser debidamente motivadas. Por las razones senaladas anteriormente, en el sentido de que se ha seguido el procedimiento pre-establecido, es logico entender que este era de conocimiento de todos los participantes en el MORDAZA regulatorio, agregando a ello que ninguna otra empresa distinta al grupo de TERMOSELVA ha alegado la violacion expuesta por la recurrente; Que, en cuanto a la supuesta violacion del MORDAZA de Imparcialidad, por el que los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deben ser tratados de manera similar, tampoco TERMOSELVA ha mencionado los argumentos que amparan su afirmacion. A pesar de ello, puede sostenerse validamente que el OSINERG ha actuado con estricto respeto a la normatividad vigente sobre la determinacion de las compensaciones que corresponden al sistema de transmision de ETESELVA; Que, el MORDAZA de Legalidad, por su parte, exige el respeto a la Constitucion, la ley y el derecho, tal como ha sido el accionar del OSINERG, pues como ya se ha mencionado las resoluciones expedidas por el Organismo Regulador, han sido consecuencia directa del procedimiento llevado a cabo por el OSINERG en las ultimas regulaciones, de modo tal que se ha respetado las disposiciones legales y reglamentarias establecidas; Que, el respeto al MORDAZA del Debido Procedimiento, cuya aplicacion defiende el derecho de los administrados a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho, tambien ha sido motivo de especial cuidado en las decisiones adoptadas por el OSINERG; Que, en cuanto al cumplimiento del MORDAZA de Verdad Material, que exige que las decisiones que adopte la administracion deben ser consecuencia de la verificacion plena de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, el OSINERG procedio a efectuar la actualizacion de los valores vigentes aplicando las formulas de actualizacion ya conocidas, habida cuenta que ETESELVA, como esta dicho anteriormente, no presento propuesta tarifaria. Es decir, el OSINERG ha tenido en cuenta las formulas de actualizacion pre-existentes a su decision regulatoria, ademas de las tasas ad-valorem de un conjunto de partidas arancelarias nacionales relacionadas con activos de transmision. Asi ha quedado consignado en el numeral 2.4 de la Resolucion OSINERG Nº 071-2004-OS/CD, cuya reconsideracion pretende TERMOSELVA; Que, en razon a las consideraciones senaladas, puede concluirse que el OSINERG no ha incurrido en un acto violatorio de los derechos administrativos senalados por ETESELVA. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/

DGT Nº 051-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2004-067 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG9 ; y, De confor midad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Termoselva S.R.L. contra las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Rectifiquese el Informe OSINERGGART/DGT Nº 018A-2004, que aparece como Anexo 4 de la Resolucion OSINERG Nº 071-2004-OS/CD, en lo que se refiere a su pagina 27, numeral 2.5.3, en la parte que menciona la "Resolucion OSINERG Nº 195-2003OS/CD", debiendo corregirse por la "Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD". Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 051-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

11733 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 136-2004-OS/CD MORDAZA, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 0722004-OS/CD (en adelante las "RESOLUCIONES") contra las cuales Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo.

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