Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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1.- ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º1 de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision deberan ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"). De acuerdo con lo estipulado por el Articulo 44º2 de la LCE, la referida regulacion sera efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 015A-2004, se inicio el 31 de octubre de 2003 con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos de las empresas titulares de SST; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas y Compensaciones para los SST, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que titulares expusieran el contenido y sustento de los Estudios Tecnico Economicos, la misma que se realizo el 5 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones a los referidos Estudios, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones para los SST y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 22 de marzo de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los SST; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico las RESOLUCIONES, la mismas que establecieron las tarifas, compensaciones y sus formulas de actualizacion para los SST para el periodo MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005; asi como el valor de las tarifas y compensaciones por las instalaciones del SST comprendidas en el Contrato BOOT de REDESUR (en adelante el "CONTRATO"), para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2004 y el 30 de MORDAZA del 2005; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, REDESUR interpuso recurso de reconsideracion contra las resoluciones citadas anteriormente, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera audiencia publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra las RESOLUCIONES, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 17 de MORDAZA de 2004. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, REDESUR solicita que el OSINERG revoque parcialmente las RESOLUCIONES, en el extremo que fijan el Peaje del SST de REDESUR, emitiendo una nueva resolucion que, con relacion a dicho peaje: A. Utilice el indice definitivo "Finished Goods Less Food and Energy" (serie WPSSOP3500), del mes de marzo de 2003 (150,8) para reajustar el Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") correspondiente a la liquidacion del periodo tarifario MORDAZA 2003 - MORDAZA 2004 y, B. Utilice el indice provisional "Finished Goods Less Food and Energy" (serie WPSSOP3500), del mes de febrero 2004 (151,5) para el reajuste del VNR correspondiente a la fijacion de tarifas y compensaciones de su SST del periodo MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005. Que, REDESUR acompana, como prueba instrumental, los siguientes documentos:

- Calculo del peaje unitario S.E. Tacna periodo tarifario MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005; - Compensacion anual de S.E. MORDAZA - 2004; - MORDAZA de la Resolucion OSINERG Nº 1316-2002OS/CD; y - Publicacion de la U.S. Department of Labor de fecha 4.5.2004 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR manifiesta que el OSINERG ha utilizado para el calculo de la liquidacion anual del periodo tarifario MORDAZA 2003 - MORDAZA 2004 el indice WPSOO3500 correspondiente al mes de febrero del ano 2003 (149,9) cuando deberia haber utilizado el indice definitivo correspondiente a marzo del ano 2003 (150,8); Que, la recurrente sustenta su petitorio haciendo mencion a la Resolucion OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, que resuelve el recurso de reconsideracion interpuesto por la misma empresa contra la Resolucion OSINERG Nº 940-2002-OS/CD, que fijo las Tarifas en MORDAZA y el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, para el periodo 2002 - 2003, manifestando que en dicha resolucion se establece que, para la fijacion de tarifas en MORDAZA de MORDAZA de cada ano, se debera utilizar el ultimo indice disponible a marzo de ese ano, esto es el que corresponda al mes de febrero. Sin embargo, para la correspondiente liquidacion anual que se efectuara en las siguientes regulaciones tarifarias, a fin de determinar el monto que se debe liquidar, el que incluira el efecto del valor del dinero en el tiempo, debera emplearse el indice definitivo de marzo del ano anterior, que ya se encuentra disponible, y asi sucesivamente; Que, REDESUR senala que, en lo que se refiere al calculo de la tarifa para el periodo MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005 el indice utilizado ha sido el correspondiente al mes de octubre del ano 2003 (151,2) cuando deberia haberse utilizado el correspondiente a febrero del ano 2004 (151,5); Que, asimismo, manifiesta la recurrente, que el haber ajustado el VNR a octubre de 2003, el OSINERG

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...) Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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