Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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2005, la representacion del Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision Multisectorial de Alto Nivel a que se refiere Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Una vez culminado el Curso de Programacion y Politicas Financieras, el senor MORDAZA MORDAZA, continuara siendo el representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante la referida Comision Multisectorial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 02682

Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2005-EF/10 MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el Instituto San MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08314-1-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de diciembre del 2004, el Instituto San MORDAZA de MORDAZA interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08314-1-2004, de fecha 26 de octubre del 2004, que declara infundado el recurso de queja planteado por el referido Instituto contra un Ejecutor y un Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA de SUNAT; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal ha procedido incumpliendo diversas normas del Codigo Tributario en cuyo texto no se menciona ni las formas ni los requisitos que deben cumplir los recursos de queja para que MORDAZA admitidos a tramite, por lo que debio aplicar supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sobre el MORDAZA de presuncion de veracidad para considerar los hechos que afirmaba o, en su caso, para solicitar pruebas de oficio a efectos de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la queja interpuesta; Que, del descargo del Tribunal Fiscal, contenido en su informe de fecha 4 de enero de 2005, se desprende que conforme a lo dispuesto por el articulo 155º del Codigo Tributario, no procede interponer queja como un medio para impugnar lo resuelto por el Tribunal Fiscal, pues dicho recurso esta reservado para encauzar el procedimiento en casos de infraccion o violacion de las disposiciones del Codigo Tributario; y que, en todo caso, contra las resoluciones del Tribunal Fiscal, no cabe recurso alguno en la via administrativa por lo que de considerar las partes que lo resuelto no se ajusta a ley, el articulo 153º del Codigo Tributario contempla formas especificas de hacer MORDAZA dicha pretension, como es el caso de la MORDAZA de solicitudes de correccion, ampliacion o aclaracion de resolucion, en caso de existir errores materiales o numericos, puntos omitidos o aspectos dudosos que merezcan ser aclarados; Que, respecto a la queja planteada ante el Tribunal Fiscal que fue resuelta mediante la Resolucion Nº 08314-1-2004, el Tribunal Fiscal senala que si fue admitida a tramite y que emitio pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, indicando que dado que la quejosa no acredito actuaciones de la Administracion que la afectaran directamente o infringieran lo establecido en el Codigo Tributario, por lo que tal queja se declaro infundada de modo que el argumento de la quejosa en el sentido de que la falta de prueba que acreditara sus afirmaciones debio dar lugar a la declaratoria de admisibilidad de su recurso, resulta

carente de fundamento, mas aun cuando no existe MORDAZA alguna que establezca que las pruebas que acrediten las afirmaciones de un administrado dentro del procedimiento contencioso tributario o de queja constituya un requisito de admisibilidad de los recursos correspondientes; Que, finalmente, el Tribunal Fiscal manifiesta que esta a salvo el derecho de la quejosa a presentar nueva queja contra la Administracion, esta vez con documentos probatorios, luego de lo cual el Tribunal estaria obligado a emitir un MORDAZA pronunciamiento; Que el Informe Nº 006-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que por ser la queja un recurso en el que para que se proceda al control disciplinario sobre la Administracion Tributaria se requiere que a traves de un acto concreto de MORDAZA se afecte directamente a la quejosa o infrinja manifiestamente las normas del Codigo Tributario, no es posible sostener "como lo hace la quejosa- que el Tribunal Fiscal debio verificar las actuaciones o documentos pertinentes, pues quien debio acreditarlos es la quejosa, por lo que el Tribunal Fiscal ha procedido de acuerdo a ley; Que, igualmente el informe de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero senala que segun lo dispuesto por el articulo 155º del Codigo Tributario, el recurso de queja ante el Ministro de Economia y Finanzas no es un procedimiento para discutir sobre el contenido de una Resolucion del Tribunal Fiscal, pues ello solo es posible en la via judicial mediante un MORDAZA contencioso-administrativo; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0502004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el Instituto San MORDAZA de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 02683 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2005-EF/10 MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08155-2-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de enero del 2005, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de queja ante el Ministro de Economia y Finanzas contra el Tribunal Fiscal por haber emitido la Resolucion Nº 08155-2-2004 que resolvio su recurso de apelacion sin pronunciarse sobre el MORDAZA controvertido, es decir, la nulidad del procedimiento de fiscalizacion que le fuera realizado; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal ha infringido el articulo 129º del Codigo Tributario al no pronunciarse en la Resolucion Nº 08155-2-2004 sobre la nulidad de los actos administrativos producidos a partir de la fiscalizacion que impugna, contraviniendo con ello la MORDAZA citada que obliga al Tribunal, bajo sancion de nulidad, a emitir pronunciamiento sobre todos los aspectos controvertidos; Que, en consecuencia, la quejosa solicita que el Ministro de Economia y Finanzas ordene la nulidad de todo

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