Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros y Derecho de Vigencia de Petitorios Mineros correspondientes a diciembre de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 0451-2005-INACC/J MORDAZA, 31 de enero del 2005 Visto; el Informe Nº 0071-2005-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 31 de enero del 2005, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de Diciembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 041-2004-EM/ DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0071-2005INACC/DGDV ha determinado que por el mes de diciembre del 2004, el monto total a distribuir es de US$ 1´939,698.71 (Un Millon Novecientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Ocho y 71/100 Dolares Americanos) efectuandose ajustes por un monto que asciende a US $ 21,350.95 (Veinte y Un Mil Trescientos Cincuenta y 95/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´918,347.76 (Un Millon Novecientos Dieciocho Mil Trescientos Cuarenta y Siete y 76/100 Dolares Americanos); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del

Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de Diciembre del 2004, de la siguiente manera:
Entidades Gob. Loc. Distrital INGEMMET INACC MEM TOTAL (*) Ver Anexo Nº 1 Total a Distribuir US$ S/. Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/.

1´454,774.03 0.00 -6,650.95 0.00 1´448,123.08 0.00 193,969.87 0.00 -6,960.00 0.00 193,969.87 0.00 -4,260.00 0.00 96,984.94 0.00 -3,480.00 0.00 187,009.87 0.00 189,709.87 0.00 93,504.94 0.00

1´939,698.71 0.00 -21,350.95 0.00 1´918,347.76 0.00

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 041-2004-EM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre del 2004 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI CAJACAY CHIQUIAN ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA CASMA COMANDANTE MORDAZA ANCASH/HUARAZ COLCABAMBA MORDAZA INDEPENDENCIA LA MORDAZA PIRA ANCASH/HUARMEY HUARMEY ANCASH/HUAYLAS CARAZ PAMPAROMAS PUEBLO LIBRE ANCASH/OCROS OCROS MORDAZA DE CHILCAS ANCASH/RECUAY CATAC PAMPAS CHICO ANCASH/SANTA CHIMBOTE S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 U.S. $ 36.33 3,913.35 1,500.00 1,125.00 150.00 450.00 2,326.15 675.00 660.30 6,417.73 7,354.39 225.00 415.54 375.00 375.00 225.00 225.00 8,802.97 2,413.35 225.00

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