Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Conceden MORDAZA de conmutacion de pena a condenada recluida en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chimbote
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2005-JUS MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Vista la solicitud presentada por MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, interna del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chimbote, condenada a 20 anos de pena privativa de MORDAZA, asi como el informe de la Comision de Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, mediante informe de la Comision de Conmutacion de la Pena, de fecha 21 de enero del 2005, se propone por unanimidad conceder la MORDAZA solicitada por MORDAZA Luz MORDAZA Mansilla; Que, de conformidad con el inciso 21 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, es atribucion del Presidente de la Republica, conmutar penas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de conmutacion de la pena a MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chimbote, conmutandose la pena de 20 anos de pena privativa de MORDAZA por la de 12 anos, la misma que vencera el 17 de febrero del 2010. Articulo Segundo.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 02740

tos del Indulto Humanitario, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Indulto por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 02741 RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2005-JUS MORDAZA, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA WILBERT MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 436-04-INPE/EPRCOL de fecha 16 de noviembre del presente ano, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto Humanitario, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Indulto por razones humanitarias a MORDAZA WILBERT MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 02742

Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2005-JUS MORDAZA, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Medico del INPE y Acta de Junta Medica Nº 434-04-INPE/EPRCOL de fechas 30 de setiembre y 16 de noviembre del presente ano, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimien-

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