Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de El Porvenir-Trujillo, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 02685 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2005-EF/10 MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 136-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 05088-1-2003 de fecha 5 de setiembre de 2003, el Tribunal Fiscal dispuso que la Administracion Tributaria remitiera el original de los recursos de apelacion interpuestos por Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., contra las Resoluciones de Alcaldia de la Municipalidad Provincial de Talara Nºs. 475-02-2003-MPT, 476-02-2003-MPT, 477-02-2033MPT y 478-02-2003-MPT, asi como las pruebas que segun la recurrente habian sido acompanadas en dichos escritos, los documentos que sirven de sustento para declarar improcedente la prescripcion alegada por la recurrente y que informara si esta habia presentado declaracion jurada por el impuesto predial de 1992, en las Ordenes de Pago Nºs. 013-CF-12-97-MPT, 015-CF12-97-MPT, 018-CF-12-97-MPT y 019-CF-12-97-MPT; Que, mediante Resolucion Nº 06599-1-2004 de fecha 3 de setiembre de 2004, el Tribunal Fiscal declara fundada la queja interpuesta por PETROPERU contra la Municipalidad Provincial de Talara disponiendo que la Administracion cumpla con lo dispuesto en la Resolucion Nº 05088-1-2003 de fecha 5 de setiembre de 2003, precedentemente senalada; Que, mediante Resolucion Nº 06626-1-2004 de fecha 7 de setiembre de 2004, el Tribunal Fiscal declara que la Administracion no cumplio con remitir las copias solicitadas ni las pruebas que segun la recurrente habian sido acompanadas a sus recursos, no procediendo que el Tribunal resuelva los recursos de apelacion tratandose de expedientes en los que solo consta MORDAZA simple o certificada de los referidos recursos, con excepcion de aquellos expedientes desglosados, modificados o reconstruidos, por lo que declaro nulo el concesorio de las apelaciones formuladas debiendo la Administracion cumplir con tales requerimientos; Que, mediante Resolucion Nº 09045-1-2004 de fecha 19 de noviembre de 2004, el Tribunal Fiscal senala la

imposibilidad de pronunciarse sobre dichas apelaciones, dado que no cuenta con los referidos recursos impugnativos y declara fundada la queja interpuesta por PETROPERU, reiterando a la Administracion Tributaria el cumplimiento de tal requerimiento en el plazo de cinco dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal por los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad; Que, mediante Resolucion Nº 09707-1-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, el Tribunal Fiscal senala que no obstante haber transcurrido el plazo otorgado, la Administracion una vez mas ha incumplido con lo solicitado, por lo que declara fundada la queja interpuesta, debiendo la Administracion dar cumplimiento a lo dispuesto mediante la Resolucion Nº 09045-1-2004 y disponiendo se oficie al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Talara, a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; Que, por otro lado, mediante Resolucion Ministerial Nº 581-2004-EF/10 de 9 de diciembre de 2004, se autorizo al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas a interponer las acciones judiciales pertinentes contra los que resulten responsables de la Municipalidad Provincial de Talara por incumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 9554-4-2001 de fecha 30 de noviembre de 2001, habiendose consignado erroneamente en el MORDAZA Considerando de dicha Resolucion Ministerial la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 580-4-2002, cuando la que corresponde es la precedentemente senalada Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 9554-4-2001, lo que amerita la correspondiente modificacion; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Provincial de Talara, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar el MORDAZA Considerando de la Resolucion Ministerial Nº 581-2004-EF/10 de 9 de diciembre de 2004, en el sentido que la Resolucion

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