Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005

lo actuado en el procedimiento de fiscalizacion hasta MORDAZA del requerimiento 3611 Nº 00101284; Que, mediante informe de fecha 10 de enero de 2005, remitido mediante Oficio Nº 228-2005-EF/41.01 de fecha 10 de enero del 2005, el Tribunal Fiscal realiza su descargo, manifestando que ha procedido conforme a lo dispuesto por el articulo 129º del Codigo Tributario, que establece que las resoluciones deben expresar los fundamentos de hecho y de derecho que les sirvan de base y decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente, pues en la Resolucion Nº 08155-2-2004 si se tomo en cuenta el alegato de la recurrente sobre la nulidad de la fiscalizacion pero se senalo expresamente que no cabia pronunciarse sobre tal argumento de fondo pues la controversia estaba limitada a analizar la admisibilidad del recurso de reclamacion; Que, asimismo, el Tribunal Fiscal senala que en la queja planteada contra la Resolucion Nº 08155-22004 se evidencia que la recurrente pretende cuestionar lo resuelto por el Tribunal, lo que resulta improcedente en la via de la queja ya que en virtud del articulo 153º del Codigo Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, el Tribunal Fiscal considera que si la quejosa tiene como pretension que se modifique el fallo emitido deberia interponer, de juzgarlo conveniente, una demanda contencioso-administrativa contra la citada resolucion del Tribunal; Que, el Informe Nº 007-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo 0502004-EF modificado mediante Decreto Supremo 1672004-EF- sostiene que la apelacion conocida por el Tribunal Fiscal tiene como materia grado la inadmisibilidad del recurso de reclamacion por lo que respecto de ello el Tribunal Fiscal no ha dejado de emitir pronunciamiento, habiendo dejado expresa MORDAZA en su Resolucion que sobre los argumentos de fondo del recurso no se pronunciaba por tratarse de una apelacion circunscrita a la inadmisibilidad de la reclamacion; Que, igualmente, el informe de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero manifiesta que en cuanto a la nulidad de la fiscalizacion aducida por la quejosa por no habersele notificado su inicio, por desconocerle el credito fiscal del Impuesto General a las Ventas sin motivo alguno y porque MORDAZA, ademas, padecia de mala salud, cabe senalar que estos hechos no pueden ser discutidos en el procedimiento de queja por lo que carece de objeto la solicitud de la quejosa para que el Ministro de Economia y Finanzas ordene la nulidad de todo lo actuado hasta MORDAZA del requerimiento 3611 Nº 00101284 y se concluye, por el contrario, que no ha MORDAZA ningun comportamiento o actuacion del Tribunal Fiscal que justifique la queja planteada; Que, finalmente, en el referido informe se senala que tal como lo expresa el Tribunal Fiscal en su descargo, en virtud de lo establecido por el articulo 153º del Codigo Tributario no cabe ningun recurso en la via administrativa contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, por lo que si la pretension de la quejosa es que se modifique el fallo del Tribunal Fiscal debe interponer demanda contencioso-administrativa; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0502004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08155-2-2004,

por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 02684

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2005-EF/10 MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 1667-2004-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anonima Hidrandina S.A., interpuso queja contra el Servicio de Administracion Tributaria del distrito de El Porvenir-Trujillo, por no haber cumplido con elevar el expediente de apelacion contra la Resolucion Jefatural Nº 412-2002SATP-MDP, presentada el 13 de noviembre de 2002, asi como por la denegatoria de acceso al correspondiente expediente; Que, mediante Proveidos Nºs. 394-4-2003 y 104512003 del 9 de MORDAZA y 12 de diciembre de 2003, respectivamente, el Tribunal Fiscal solicito y reitero a la Administracion que remita un informe documentado sobre los hechos que motivan la queja; Que, ante el incumplimiento de la Administracion, mediante Resolucion Nº 00676-1-2004 del 6 de febrero de 2004, dicho Tribunal reitero lo solicitado concediendosele un plazo de cinco dias habiles de notificada la presente resolucion, conforme lo dispone el articulo 156º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente; Que, habiendose vencido el plazo otorgado sin que la Municipalidad Distrital de El Porvenir-Trujillo atendiera lo solicitado, mediante Resolucion Nº 05358-1-2004 del 23 de MORDAZA de 2004, el Tribunal Fiscal declaro fundada la queja presentada por la recurrente, siendo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de El Porvenir-Trujillo elevar el expediente de apelacion o recomponerlo en caso de haberlo extraviado, remitiendo MORDAZA de dicha resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad del distrito de El Porvenir de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil;

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