Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005

f) Los elementos procedentes de la desmembracion de monumentos artisticos o historicos y de lugares de interes arqueologico; g) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antiguedad superior a los cincuenta anos, que MORDAZA propiedad de estos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos estan facultados para actuar; h) Antiguedades que tengan mas de cien anos o el periodo de anos que determine la ley interna de cada Parte, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados; i) Bienes de interes artistico, como MORDAZA, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, produccion de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografias originales, conjuntos y montajes artisticos originales en cualquier material; j) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interes historico, artistico, cientifico o literario, MORDAZA sueltos o en colecciones; k) Sellos de correo, sellos fiscales y analogos, sueltos o en colecciones; l) Archivos, incluidos los fonograficos, fotograficos y cinematograficos; m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de musica, de interes historico y cultural, que tengan mas de cien anos; n) El material etnologico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos etnicos de la Amazonia en peligro de extincion; y o) El patrimonio cultural subacuatico. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales caracteristicas, y que estan debidamente registrados y catalogados por la respectiva Autoridad Cultural competente. ARTICULO 3

restitucion o de devolucion de los bienes culturales robados, hurtados, exportados, importados o transferidos ilicitamente. Asi tambien, cooperaran con terceros paises, en las acciones correspondientes sobre esta materia. ARTICULO 5 MORDAZA Partes liberaran de derechos aduaneros y demas impuestos a los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que MORDAZA recuperados y devueltos en aplicacion de lo dispuesto en el presente Convenio. ARTICULO 6 El presente Convenio podra ser modificado por acuerdo de las Partes, a peticion de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podran ser oficializadas mediante intercambio de notas diplomaticas o por otro procedimiento que las Partes acuerden. ARTICULO 7 Cualquiera de las Partes podra denunciar el presente Convenio mediante notificacion a la otra Parte por escrito, y por via diplomatica, de su intencion de denunciarlo. La denuncia surtira efectos a los noventa (90) dias de haberse cursado dicha notificacion. ARTICULO 8 El presente Convenio entrara en MORDAZA en la fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos juridicos internos para la celebracion de tratados internacionales, y estara vigente por tiempo indefinido. Firmado en la MORDAZA de Guatemala, a los veinticinco dias del mes de agosto del 2004, en idioma espanol, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente autenticos y validos. (Firma)

1. A solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleara los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que hubieran sido robados, hurtados, exportados o transferidos ilicitamente del territorio de la Parte requeriente, de conformidad con su legislacion y los convenios internacionales vigentes. 2. Los pedidos de recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos especificos deberan formalizarse por la via diplomatica. 3. Los gastos inherentes a la recuperacion y devolucion mencionados en el numeral anterior, seran sufragados por la Parte requeriente. ARTICULO 4 1. Cada Parte debera informar a la otra de los robos o hurtos de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que tenga conocimiento y de la metodologia empleada, cuando exista razon para creer que dichos objetos seran probablemente introducidos en el comercio internacional. 2. Con ese proposito, y en base a la investigacion policial realizada para tal efecto, debera presentarse a la otra Parte suficiente informacion descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo o hurto, venta, importacion/exportacion ilicita y/o conductas delictivas conexas; asi como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes. 3. Asimismo, las Partes difundiran entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, informacion relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo, hurto y trafico ilicito, con el fin de facilitar su identificacion y la aplicacion de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes. 4. Las Partes intercambiaran informacion cientifica, juridica y bibliografica respecto a las acciones de

POR LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR LA REPUBLICA DE GUATEMALA 02205

Ratifican Enmienda Nº Dos a Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre Peru y EE.UU., para la gestion local de Programas de Educacion Basica de Calidad en Areas Geograficas Seleccionadas
DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmiena Nº Dos al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Gestion Local de Programas de Educacion Basica de Calidad en Areas Geograficas Seleccionadas", fue suscrita en MORDAZA, Republica del Peru, el 9 de setiembre de 2004; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647;

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