Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005

del Tribunal Fiscal que dicho considerando debe hacer mencion es la que corresponde a la Nº 9554-42001. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 02686

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2005-EF/10 MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 1668-2004-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso queja contra el ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, por trabar embargo en forma de retencion sobre la Cuenta Corriente Nº 191-12612980-1-92 del Banco de Credito, por supuestas deudas impagas del impuesto predial correspondientes a los anos 1999 y 2000, no obstante que su predio se encuentra dentro de la jurisdiccion del distrito de Independencia, a cuya Administracion viene pagando sus tributos municipales, debido a que existen resoluciones dictadas por el Trigesimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, la Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA y la Corte Suprema de la Republica en el MORDAZA de demarcacion territorial que han aclarado que el lugar donde se ubica dicho predio pertenece al indicada distrito; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolucion Nº 07298-3-2003 de 16 de diciembre de 2003,dispuso que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres informe respecto de los hechos que motivan la queja dentro de un plazo de 10 dias habiles, indicando si se habian emitido valores por los tributos materia de cobranza, absteniendose su ejecutor coactivo de continuar el procedimiento de cobranza coactiva iniciado hasta que el Tribunal emita pronunciamiento definitivo; Que, ante el incumplimiento de la Administracion, mediante Resolucion Nº 00474-3-2004 del 28 de enero de 2004, dicho Tribunal reitero lo solicitado concediendosele un plazo de 10 dias habiles de notificada dicha resolucion, conforme lo dispone el articulo 156º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolucion Nº 01192-3-2004 de 3 de marzo de 2004, en vista del cobro del impuesto predial por los anos 2001 a 2003, dispuso la acumulacion de los expedientes Nºs. 1499 y 1504-04, la remision de los actuados para que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres cumpla con enviar lo solicitado en el plazo de diez dias habiles de notificada dicha resolucion y la disposicion que el ejecutor coactivo se abstenga de cualquier medida cautelar y de continuar con el procedimiento de cobranza, hasta que el Tribunal emita pronunciamiento definitivo en las quejas interpuestas; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolucion Nº 01639-3-2004 del 19 de marzo de 2004, senala que la Administracion no ha cumplido con proporcionar la informacion solicitada, por lo que reitera a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, el cumplimiento de la remision de la informacion solicitada mediante Resoluciones Nºs. 07298-3-2003, 00474-3-2004 y 01192-3-2004, disponiendo oficiar al Procurador del

Ministerio de Economia y Finanzas a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, mediante recurso del 17 de MORDAZA de 2004, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, don MORDAZA MORDAZA Mendivil Madani, solicita se amplie el termino para que las autoridades correspondientes de dicha Municipalidad, informen sobre los puntos solicitados; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolucion Nº 04260-3-2004 del 23 de junio de 2004 senalo que en tanto se defina el conflicto de limites, la Administracion debe recurrir a los archivos del Poder Judicial para verificar el aludido MORDAZA judicial de demarcacion territorial entre la Municipalidad quejada y la del Distrito de Independencia, a cuyo efecto se le concedio un plazo de veinte dias habiles de notificada dicha resolucion, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolucion Nº 05631-3-2004 del 9 de agosto de 2004 senalo que la Administracion remitio copias de las resoluciones emitidas por el 30º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y la Corte Suprema de la Republica, vinculadas a la sentencia que da por fundada la demanda interpuesta por la Municipalidad Distrital de Independencia y, en consecuencia, que la circunscripcion territorial comprendida por la avenida Naranjal, Panamericana Norte, avenida MORDAZA MORDAZA y avenida MORDAZA MORDAZA correspondian a la jurisdiccion de la referida municipalidad, de acuerdo a lo cual la respectiva cobranza coactiva devino en indebida, por lo que procede levantar la medida de embargo trabada sobre la cuenta corriente del quejoso, por lo que declararon fundada la queja interpuesta, debiendo el ejecutor coactivo proceder conforme a lo ordenado; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad del distrito de San MORDAZA de Porres, a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

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