Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005

nes efectuadas mediante la Resolucion Jefatural Nº 340-2004-JEF/RENIEC que no hayan sido modificadas por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02574

Articulo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones, Procesos e Informatica y Estadistica el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02670

Establecen fecha de cierre de Padron Electoral en jurisdicciones comprendidas en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 3 de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 253-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Visto el Informe Nº 005-2005-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relacionados a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Nº 012-2005-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2005, se convoco al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en las jurisdicciones comprendidas en el Anexo de la referida Resolucion; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, el Padron Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del Articulo 7º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y Articulo 196º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27764, el Padron Electoral se cierra ciento veinte (120) dias MORDAZA de la realizacion de cualquier MORDAZA electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el referido padron; Que, en esa virtud, resulta necesario adoptar acciones respecto a los procedimientos de cambio de nombre y domicilio de los ciudadanos que residan en los distritos comprendidos en la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales, a partir de la fecha de cierre del Padron Electoral; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el cierre del Padron Electoral, a partir del 5 de marzo de 2005, en las jurisdicciones comprendidas en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 3 de MORDAZA de 2005. Articulo Segundo.- Desde la fecha del cierre del Padron Electoral, no se podran modificar los nombres y domicilios de los ciudadanos que, a dicha fecha, residan en los distritos comprendidos en el referido MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales.

SBS
Autorizan inscripcion de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 175-2005 MORDAZA, 28 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Matricula Nº N-3698 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 02523 RESOLUCION SBS Nº 178-2005 MORDAZA, 28 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Querol para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

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