Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005 ACUERDA:

NORMAS LEGALES

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Primero.- Ratificar la dieta mensual de los Consejeros Regionales, en una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) Consejo Regional 02650

Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 Articulo 1º.- Establezcase el monto de S/. 19.80 Nuevos Soles como Impuesto Predial Minimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2005. Articulo 2º.- Establezcase el monto de S/. 13.20 Nuevos Soles por concepto de Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal 2005. Articulo 3º.- Fijese como fechas de vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2005 las siguientes: 1.Primer Trimestre 2.Segundo Trimestre 3.Tercer Trimestre 4.Cuarto Trimestre : : : : 28 31 31 30 de de de de febrero del 2005. MORDAZA del 2005. agosto del 2005. noviembre del 2005.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen monto minimo del Impuesto Predial, tasa por concepto de gastos administrativos y fechas de vencimiento de tributos municipales para el ejercicio 2005
ORDENANZA Nº 01-2005-MDC Cieneguilla, 28 de enero de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo da la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de la fecha en atencion a la propuesta formulada por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 191º y 192º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asi mismo, establece que puede crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 EF concordado con el Art. 40º de la Nueva Ley Organica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 177-2004 EF ha establecido que la Unidad Impositiva Tributaria es de S/. 3,300 Nuevos Soles para el Ejercicio Fiscal 2005. Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, MORDAZA Parrafo del Art. 13º faculta a las Municipalidades, establecer un monto minimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT; Asi mismo, la Cuarta disposicion Final del Decreto Supremo MORDAZA senalado, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Impuestos y de lo recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT, en ambos casos la vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, el Art. 15º inciso b) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece el pago fraccionado del Impuesto Predial, el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre en cuotas ajustadas conforme a la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor.

Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 02527

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Fijan Tasa de Interes Moratorio que sera aplicable a deudas tributarias no pagadas dentro de los plazos establecidos
ORDENANZA Nº 131-MDL Lince, 27 de enero del 2005 VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion Nº 0012005-CAL-CEA-MDL sobre aprobacion de la Tasa del Interes Moratorio (TIM) para el Ejercicio 2005 y siguientes; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencia, son las normas generales de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos, y las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 953 publicado el 5 de febrero del 2004, que modifica el tercer parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado del

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