Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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DISPOSICION TRANSITORIA

135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolucion Nº 1332002/SUNAT, se senalaron los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 1382002/SUNAT se senalaron los nuevos sujetos obligados; Que de otro lado, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 303-2004/SUNAT se aprobo la version del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - version 4.1; Que asimismo, a traves del Decreto Supremo Nº 1772004-EF se aprobo el MORDAZA valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ano 2005; Que lo senalado en el considerando anterior hace necesaria la actualizacion del valor de la UIT en el PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - version 4.1 a fin que permita a los contribuyentes calcular correctamente el credito contra las aportaciones al ESSALUD; De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT REMUNERACIONES Apruebase la nueva version del Programa de Declaracion Telematica (PDT) a ser utilizada por los contribuyentes, para la elaboracion y MORDAZA de la declaracion determinativa a traves del formulario virtual que a continuacion se detalla: PDT Remuneraciones FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - version 4.2

Unica.- UTILIZACION DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - VERSION 4.1 Los contribuyentes podran hacer uso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - version 4.1 hasta el 28 de febrero del ano 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 02690

Adecuan Normas sobre la modificacion del coeficiente o porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2005/SUNAT MORDAZA, 4 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 141-2003/SUNAT se dictaron las normas complementarias al articulo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12294-EF y normas modificatorias, referido al procedimiento para la modificacion del coeficiente o del porcentaje correspondiente a los pagos a cuenta del citado Impuesto por rentas de tercera categoria; Que habiendose modificado el articulo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta mediante el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 086-2004-EF, es necesario adecuar la Resolucion de Superintendencia mencionada en el parrafo anterior a dichas modificaciones; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, las declaraciones juradas que contienen los balances acumulados a enero y a junio se presentaran en la forma, lugar, plazo y condiciones que establezca la Administracion Tributaria; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 2602004/SUNAT se autorizo a determinados principales contribuyentes para que puedan presentar sus declaraciones a traves del SUNAT Virtual, por lo que resulta conveniente que dichos contribuyentes tengan la posibilidad de presentar el Formulario Virtual Nº 0625 por ese medio; De conformidad con el inciso d) del articulo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efecto de la presente resolucion, cuando se haga mencion al termino «Resolucion» se entendera referido a la Resolucion de Superintendencia Nº 141-2003/SUNAT. Articulo 2º.- Sustituyase el numeral 4 del articulo 1º de la Resolucion por el siguiente texto: "4. Ingresos netos: El total de ingresos gravables de tercera categoria, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demas conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Se excluye de dicho concepto el saldo de la cuenta "Resultado por Exposicion a la Inflacion" - REI."

Articulo 2º.- UTILIZACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT REMUNERACIONES Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a traves del formulario virtual generado por el PDT Remuneraciones deberan utilizar la nueva version a partir del 9 de febrero de 2005, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, salvo lo dispuesto en la Unica Disposicion Transitoria de la presente Resolucion. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los periodos por los cuales exista la obligacion de presentar la declaracion a traves de formularios virtuales. Articulo 3º.- OBTENCION DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT La nueva version del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - version 4.2 estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http:/ /www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Articulo 4º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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