Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02586

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS ROBADOS, HURTADOS, EXPORTADOS, IMPORTADOS O TRANSFERIDOS ILICITAMENTE La Republica del Peru y la Republica de Guatemala, en adelante denominadas las Partes; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos paises el robo y el hurto asi como la exportacion, importacion o transferencia ilicita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la perdida de los bienes culturales como por el dano que se infringe a sitios y yacimientos arqueologicos y otros lugares de interes historico-cultural; Reiterando lo estipulado en el articulo X del Convenio de Intercambio Cultural entre ambos paises suscrito en Guatemala el 23 de junio de 1977; Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convencion de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacion, Exportacion y Transferencia de propiedad ilicitas de Bienes Culturales, la Convencion de la UNESCO de 1972 sobre la Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y la Convencion de San MORDAZA sobre Defensa del Patrimonio Arqueologico, Historico y Artistico de las Naciones Americanas, de 1976; Seguros de que una colaboracion entre MORDAZA Partes para la recuperacion de bienes culturales robados, hurtados, importados, exportados o transferidos ilicitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperacion de los referidos bienes, en los casos que estos hayan sido robados, hurtados o exportados ilicitamente, asi como su proteccion y conservacion; Reconociendo que el patrimonio cultural de cada MORDAZA es unico y propio y que no puede ser objeto de comercio; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 MORDAZA Partes prohibiran e impediran el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueologicos, artisticos, e historicos provenientes de la otra Parte, que hayan sido robados, hurtados, exportados, importados o transferidos ilicitamente. Las autoridades del MORDAZA al que se pretendan importar bienes culturales procedentes del otro Estado Parte, sin la autorizacion correspondiente, procederan a incautarlos e informar a las autoridades diplomaticas o consulares de la otra Parte. ARTICULO 2 A los efectos del presente Convenio, se entenderan por bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos a los siguientes: a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas antiguas de MORDAZA Partes, incluyendo elementos arquitectonicos, esculturas, piezas de ceramica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de estos; b) Las colecciones y ejemplares raros de zoologia, botanica, mineralogia, anatomia y los objetos de interes paleontologico, clasificados o no clasificados; c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las epocas precolombina, virreinal o colonial y republicana de ambos paises, o fragmentos de los mismos; d) Los bienes relacionados con la historia, con inclusion de la historia de las ciencias y de las tecnicas, la historia militar y la historia social, asi como con la MORDAZA de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; e) El Producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueologicos;

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio suscrito con Guatemala para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Culturales, Arqueologicos, Artisticos e Historicos Robados, Hurtados, Exportados, Importados o Transferidos Ilicitamente
DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Guatemala para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Culturales, Arqueologicos, Artisticos e Historicos Robados, Hurtados, Exportados, Importados o Transferidos Ilicitamente", fue suscrito en la MORDAZA de Guatemala, Republica de Guatemala, el 25 de agosto de 2004; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Guatemala para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Culturales, Arqueologicos, Artisticos e Historicos Robados, Hurtados, Exportados, Importados o Transferidos Ilicitamente", suscrito el 25 de agosto de 2004, en la MORDAZA de Guatemala, Republica de Guatemala. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

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