Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 286328

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 333-2004-PRODUCE/DNEPP

dad de bodega en la embarcacion pesquera "NELIDA B" (ex "COSTA MAR III") de matricula CE-14981-PM que presenta una capacidad de bodega de 195.79 m3, respecto a la capacidad oficial reconocida por la Administracion, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto; siempre y cuando esten en concordancia con la normatividad pesquera vigente. Articulo 5º.- Excluir de manera formal la embarcacion "COSTA MAR III" de matricula CO-14981-PM del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 6º.- El acceso al recurso sardina, esta supeditado a que la empresa PESQUERA PREKO S.A.C., cumpla con presentar Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red Sardinera de la embarcacion "COSTA MAR III" e implemente la totalidad de las bodegas de la embarcacion con sistema de refrigeracion RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio y destine el recurso sardina al consumo humano directo, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. Articulo 7º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a traves de la Resolucion Ministerial Nº 650-97-PE al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "EL FEO 2" de matricula CE-6260-CM y de la Resolucion Directoral Nº 173-98-PE/DNE a la empresa PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera "COSTA MAR III" de matricula CO-14981-PM. Articulo 8º.- Excluir al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "EL FEO 2" de matricula CE6260-CM y a la empresa PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "COSTA MAR III" de matricula CO14981-PM del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 2292002-PRODUCE, asi como tambien al literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 9º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 724-97-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 173-98-PE/DNE, en el sentido de que la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "NELIDA - B" (ex "COSTA MAR III") de matricula CE-14981-PM se amplia a 195.79m3, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 10º.- Incluir la modificacion de la capacidad de bodega de la embarcacion "NELIDA B" (ex "COSTA MAR III"), establecida en el articulo 9 de la presente resolucion al literal J) del Anexo I) de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 11º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a MORDAZA RONY MORDAZA SAN MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "EL FEO 2" con matricula CE-6260CM, excluyendola del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, del literal J) del Anexo I) y Anexo V) de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 12º.- En cumplimiento con lo senalado en los articulos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, la empresa PESQUERA PREKO S.A.C. debera proceder al desguase inmediato de la embarcacion "EL FEO 2" de matricula CE-6260-CM. Articulo 13º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02579

MORDAZA, 16 de diciembre de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-04973002 de fecha 20 de MORDAZA de 2004, presentado por INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 27 de setiembre de 1994, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a PEEA LA UNION S.R.L., para operar la embarcacion denominada «ROSA", de matricula CO0194-PM, con 180 TM de capacidad, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½" pulgada (13 mm.); Que en el Anexo IV, numeral 9, de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE de fecha 20 de MORDAZA de 1998, se consigno a la embarcacion "ROSA" de matricula CO0194-PM, como embarcacion con permiso de pesca cancelado por incumplir con presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion o Peritaje de Garantia o tener este observaciones insubsanables; Que por Resolucion Directoral Nº 147-98-PE/DNE de fecha 8 de MORDAZA de 1998, se incorporo y retiro entre otras, a la embarcacion "ROSA" de matricula CO-0194PM, al Anexo I y V, respectivamente, de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE de fecha 10 de agosto del 2003, se aprobaron los listados actualizados de embarcaciones de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, consignandose entre otras, en el Anexo 1, numeral 264, a la embarcacion "ROSA" de matricula CO-0194-PM, con capacidad de bodega de 199.43 m3, con redes de cerco y mallas de ½" y 1½", dedicada a la extraccion de las recursos anchoveta y sardina, teniendo como armador a PEEA LA UNION S.R.L.; Que el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el certificado de matricula al solicitar su permiso de pesca, siendo de aplicacion a los procedimientos administrativos que inicien los armadores pesqueros, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que a traves del escrito del visto, PESQUERAS NANDO S.A.C, solicita cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ROSA" con matricula CO0194-PM, acreditando la posesion de la citada embarcacion con el Certificado Compendioso de Dominio respectivo; adjuntando entre otros requisitos, el certificado de matricula vigente donde se consigna a la embarcacion pesquera "ROSA" con un arqueo neto de 46.81 equivalente a un volumen de 190.59 m3, difiriendo al volumen de bodega consignado por la administracion en 199.43 m3 en el permiso de pesca otorgado; por lo que procede la modificacion en dicho extremo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, al aplicarse lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que se considera que la solicitud presentada deviene procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 296 y 328-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.