Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 286344

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005

ponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa CORPORACION GESTION S.A. a fin que preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 14 875,00 (Catorce Mil Ochocientos Setenta y Cinco y 00/ 100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Tercero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa GRUPO PANAMERICANA S.A. a fin que preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 10 210,00 (Diez Mil Doscientos Diez y 00/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Cuarto.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa CORPORACION RADIAL ESTEREO S.A. a fin que preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 8 193,00 (Ocho Mil Ciento Noventa y Tres y 00/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Quinto.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano para cada uno de los servicios. Articulo Sexto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros. 02659

UNIVERSIDADES
Disponen homologacion de remuneraciones de docentes ordinarios de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA GALLO RESOLUCION Nº 1899-2004-R MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 VISTO: La sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, de fecha 23 de MORDAZA del 2004; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Universitaria Nº 23733, en su articulo 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Publicas, se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados del Poder Judicial; independientemente a las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su denominacion; estableciendose ademas que la remuneracion del docente nombrado, no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que los docentes de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo, como sujetos de Derecho, se encuentran

amparados por el articulo anteriormente referido a fin de que se proceda con caracter imperativo y erga omnes disponer tal homologacion; Que la Accion de Cumplimiento como accion de garantia consagrada por nuestra Constitucion vigente, en su Art. 200º numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario publico, el mandato de la Ley; Que la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de MORDAZA del 2004, recaida en el Expediente Nº 19512003-AC/TC, sobre Accion de Cumplimiento, constituye cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del articulo 53º de la Ley Universitaria, de conformidad con el articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado y en MORDAZA a lo dispuesto con el articulo 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos; Que es MORDAZA rector del Derecho, que donde existe la misma razon existe el mismo derecho, por lo que tanto los docentes universitarios de nuestra MORDAZA Superior de Estudios, asi como todos los docentes de las Universidades Publicas del MORDAZA, se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucional; Que conforme al articulo 118º incisos 1 y 9 de la Constitucion Politica del Estado, el senor Presidente de la Republica, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economia y Finanzas, estan en la obligacion de cumplir y hacer cumplir las leyes asi como cumplir las sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada; Que conforme a lo establecido en el articulo 18º de la Constitucion Politica y los articulos 1º y 4º de la Ley Universitaria, las Universidades gozan de plena autonomia dentro del MORDAZA constitucional, el respeto a la Ley y sus propios Estatutos; Que en sesion de Consejo Universitario de fecha 17 de diciembre de 2004, se acordo: disponer la homologacion de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad en atencion a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en cumplimiento a lo ordenado por el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733; asimismo, requerir al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que disponga la habilitacion de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional y; disponer la remision de la resolucion que emanara de este acuerdo al senor Presidente de la Republica, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economia y Finanzas y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion en la jurisdiccion, ordenandose la emision de la resolucion correspondiente; En uso de las atribuciones que confiere la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y estando al Acuerdo de Consejo Universitario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER, la homologacion de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad en atencion a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en cumplimiento a lo ordenado por el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733. Articulo 2º.- REQUERIR, al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que disponga la habilitacion de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional. Articulo 3º.- DISPONER, la remision de la presente resolucion al senor Presidente de la Republica, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economia y Finanzas y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en diario de mayor circulacion en la jurisdiccion. Articulo 4º.- Poner en conocimiento a la Federacion de Docentes y a las Facultades. y a las demas instancias pertinentes, para su cumplimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA CUMPA MORDAZA Rector 02521

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.