Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Querol con Matricula Nº N-3700 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 02526

dio a elegir debera ser de caracter informativo mas que musical y cuyo posicionamiento en el MORDAZA se caracterice por su seriedad, confiabilidad y alta credibilidad; Por los fundamentos MORDAZA expuestos se concluyo que las radios informativas, las cuales ofrecen espacios radiales, acorde con las necesidad requeridas, son Radio Programas del Peru S.A. (RPP Radio) y Corporacion Gestion S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN), Grupo Panamericana (11.60 Radio Noticias) y Corporacion Radial Estereo . En tal sentido y luego de solicitadas las cotizaciones correspondientes para determinar el costo de los servicios, se determino que los mismos ascienden en cada caso a las siguientes sumas: EMPRESA Radio Programas del Peru Corporacion Gestion Grupo Panamericana Corporacion Radial Estereo MONTO EN US$ 54 823,00 14 875,00 10 210,00 8 193,00

Autorizan contratacion de servicios de publicidad en diversos medios radiales
RESOLUCION SBS Nº 179-2005 San MORDAZA, 31 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Informe Nº 002-2005-OCII de fecha 14 de enero de 2005, emitido por la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-2005-OCII de fecha 14 de enero de 2005, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional concluye que es necesario que la Superintendencia de Banca y Seguros continue en permanente contacto con el publico usuario, a fin de dar a conocer los aspectos basicos que tienen que ver con los servicios bancarios, de seguros y AFP, a traves de medios de comunicacion como Radio Programas del Peru S.A. (RPP Radio) y Corporacion Gestion S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN), Grupo Panamericana (11.60 Radio Noticias) y Corporacion Radial Estereo; Que, a traves de los servicios a contratar, se realizarian las recomendaciones a los usuarios de los sistemas supervisados para la seguridad en el manejo de las operaciones, el anuncio de importantes novedades en materia normativa, los pasos a seguir para realizar consultas, denuncias y reclamos y la promocion de los MORDAZA informativos que ofrece la Superintendencia de Banca y Seguros como es su pagina Web, entre otros; Que, luego de realizada la evaluacion de MORDAZA de emisoras radiales por parte del Departamento de Logistica, en coordinacion con el area usuaria, se determino que las empresas encargadas de brindar los servicios, no solo deberian tener un buen nivel de llegada al publico sino tambien deberian ofrecer el MORDAZA de programacion que se ajustara adecuadamente a la naturaleza de la informacion a difundir. Asimismo, al ser la Superintendencia de Banca y Seguros una entidad publica, el me-

Que, en merito a lo MORDAZA expuesto y estando a lo opinado por el Departamento Legal mediante Informe Nº 087-2005-LEG, los servicios a contratar a las empresas Radio Programas del Peru S.A. (RPP Radio) y Corporacion Gestion S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN), Grupo Panamericana (11.60 Radio Noticias) y Corporacion Radial Estereo, se constituyen en servicios personalisimos, conforme a lo dispuesto por el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el tercer parrafo del articulo 145º del Reglamento de la acotada MORDAZA legal, procediendo su exoneracion de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, el articulo 145º el Reglamento de la MORDAZA mencionada MORDAZA, aprobado mediante D.S. Nº 0842004-PCM precisa que cuando existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos, encontrandose expresamente incluidos dentro de esta categoria los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisivo, radial, escrito o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; De otro lado, hay que indica que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca y Seguros, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias: RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa GRUPO RPP S.A. a fin que preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 54 823,00 (Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintitres y 00/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corres-

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