Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 083-2003-PRODUCE/ DNA a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "YUTTA XIII" con matricula Nº CO-2463-PM, de 116.26 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, en el extremo referido a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en adicion al permiso de pesca otorgado para el acceso a los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinara la suspension o caducidad del permiso de pesca segun corresponda, de acuerdo al articulo 43º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. Asimismo, constituye causal de caducidad incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion sin la autorizacion correspondiente. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Incorporar la presente resolucion y a la embarcacion pesquera "YUTTA XIII" con matricula Nº CO-2463-PM, al literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada por la Resolucion Directoral Nº 111-2002-PRODUCE/DNEPP ampliada por Resolucion , Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP y en consecuencia excluirla del Anexo III y del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02583

Visto el escrito de registro Nº CE-11993001 del 15 de noviembre del 2004, presentado por SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A. solicita autorizacion para la instalacion de una planta de congelado con una capacidad de 32 t/dia, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en el Terminal Pesquero de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, ubicado en Av. Pachacutec Nº 2901, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 028-2004-PRODUCE/ DINAMA de fecha 12 de noviembre del 2004, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha merecido calificacion favorable; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 3112004-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de la planta de congelado con una capacidad instalada de 32 t/dia, en el Terminal Pesquero de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, ubicado en la Av. Pachacutec Nº 2901, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun Certificado Ambiental Nº 028-2004-PRODUCE/DINAMA del 12 de noviembre del 2004. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de

Otorgan a empresa autorizacion para instalar establecimiento industrial pesquero a fin de desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 338-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de diciembre de 2004

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