Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005

Articulo 3º.- Sustituyase el articulo 4º de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 4º.- DE LA MODIFICACION DEL COEFICIENTE Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por coeficientes, establecido en el inciso a) del articulo 85º de la Ley, podran modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de MORDAZA, en base al balance acumulado al 30 de junio, mediante el PDT-Formulario virtual Nº 0625. El MORDAZA coeficiente se calcula de la siguiente manera: a) Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflacion, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran perdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podran deducir de la renta MORDAZA, los siguientes montos: a.1. Seis dozavos (6/12) de las citadas perdidas, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del articulo 50º de la Ley. a.2. Seis dozavos (6/12) de las citadas perdidas, pero solo hasta el limite del cincuenta por ciento (50%) de la renta MORDAZA que resulte del balance acumulado al 30 de junio, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del articulo 50º de la Ley. b) El monto del impuesto determinado conforme a lo senalado en el inciso anterior, se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 30 de junio. El resultado se redondea hasta en cuatro (4) decimales. La modificacion del coeficiente surtira efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de MORDAZA a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de MORDAZA del PDT-Formulario virtual Nº 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior." Articulo 4º.- Sustituyase el articulo 5º de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 5º.- DE LA MODIFICACION DEL PORCENTAJE Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por porcentaje, establecido en el inciso b) del articulo 85º de la Ley, podran modificar el porcentaje en base al balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio, a su opcion, mediante la MORDAZA del PDTFormulario virtual Nº 0625. El MORDAZA porcentaje se calcula de la siguiente manera: a) Modificacion del porcentaje de acuerdo al balance acumulado al 31 de enero: a.1. Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 31 de enero, ajustado por inflacion, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran perdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podran deducir de la renta MORDAZA, los siguientes montos: a.1.1 Un dozavo (1/12) de las citadas perdidas, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del articulo 50º de la Ley. a.1.2 Un dozavo (1/12) de las citadas perdidas, pero solo hasta el limite del cincuenta por ciento (50%) de la renta MORDAZA que resulte del balance acumulado al 31 de enero, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del articulo 50º de la Ley.

a.2. El monto del impuesto asi determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 31 de enero. El resultado se multiplica por cien (100) y se redondea hasta en dos (2) decimales. La modificacion del porcentaje surtira efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio que no hubieran vencido a la fecha de MORDAZA del PDT-Formulario virtual Nº 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. No sera exigible este ultimo requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio. El contribuyente que hubiera modificado el porcentaje con el balance acumulado al 31 de enero debera presentar obligatoriamente la declaracion jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, para lo cual se debera tener en cuenta lo dispuesto en el inciso siguiente. De no presentar el PDT-Formulario virtual Nº 0625, los pagos a cuenta se calcularan aplicando el porcentaje del dos por ciento (2%) sobre los ingresos netos, hasta que se realice la MORDAZA de dicha declaracion. En caso de MORDAZA extemporanea del PDTFormulario virtual Nº 0625, el MORDAZA porcentaje se aplicara a los pagos a cuenta que no hubieran vencido al momento de su presentacion." b) Modificacion del porcentaje de acuerdo al balance acumulado al 30 de junio: b.1 Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflacion, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran perdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podran deducir de la renta MORDAZA, los siguientes montos: b.1.1 Seis dozavos (6/12) de las citadas perdidas, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del articulo 50º de la Ley. b.1.2 Seis dozavos (6/12) de las citadas perdidas, pero solo hasta el limite del cincuenta por ciento (50%) de la renta MORDAZA que resulte del balance acumulado al 30 de junio, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del articulo 50º de la Ley. b.2 El monto del impuesto asi determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 30 de junio. El resultado se multiplica por cien (100) y se redondea hasta en dos (2) decimales. La modificacion del porcentaje surtira efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de MORDAZA a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de MORDAZA del PDT-Formulario Virtual Nº 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. No sera exigible este ultimo requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio." Articulo 5º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 8º de la Resolucion por el siguiente texto: "Luego de registrar la informacion, los principales contribuyentes que presenten la declaracion en los lugares a que se refiere el primer parrafo del inciso a) del articulo 9º de la presente Resolucion, la grabaran en disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentacion. Los demas contribuyentes enviaran el (los) archivo(s) generado(s) a traves de SUNAT Virtual." Articulo 6º.- Sustituyase el articulo 9º de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 9º.- DEL LUGAR Y PLAZO DE MORDAZA Los contribuyentes podran presentar el PDT-Formulario Virtual Nº 0625 hasta la fecha de vencimiento del

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