Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el computo excluira la fecha de vencimiento del cupon anterior e incluira la correspondiente fecha de vencimiento. Redencion del Principal La totalidad del principal reajustado de los bonos VAC se amortizara en un solo pago, en la fecha de vencimiento del bono. La formula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos sera: Vx(r) En donde: V : Valor Nominal del Bono. r : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen

El indice de origen es el "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de emision; y el indice de cierre es "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de vencimiento del bono. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Peru, para el calculo del valor adquisitivo MORDAZA ("VAC"), en el Diario Oficial El Peruano. El calculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se debera realizar considerando un minimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final asi calculado sera redondeado a un minimo de ocho (8) decimales. 09049

EDUCACION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para custodia, resguardo e inspeccion de personas, instalaciones y patrimonio del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0294-2005-ED MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2005 VISTO; el Informe Nº 064-2005-ME/SG-OA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Nº 7602005-ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, y el Memorando Nº 854-2005-ME/SG-OA de la Oficina de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 064-2005-ME/SG-OA-UA, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento comunica la necesidad de contar con el "Servicio de Seguridad y Vigilancia para custodia resguardo e inspeccion de personas, instalaciones y patrimonio del Ministerio de Educacion" y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio por causal de desabastecimiento inminente solo por el tiempo necesario de dos meses, dado que el MORDAZA del Concurso Publico Nº 0021-2004-ED convocado para la contratacion de servicio en mencion, aun se encuentra en marcha, debido a que la buena pro otorgada en el curso de dicho MORDAZA ha sido impugnada a traves de un recurso de revision que se encuentra en tramite en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley";

Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 064-2005ME/ SG-OA-UA y el Informe Nº 760-2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, el Informe Nº 064-2005-ME/ SG-OA-UA, emitido por Unidad de Abastecimiento, sustenta tecnicamente la exoneracion en la necesidad inmediata de contar con el Servicio de Seguridad y Vigilancia para custodia, resguardo e inspeccion de personas, instalaciones y patrimonio del Ministerio de Educacion, precisando que el Ministerio de Educacion podria quedar desabastecido de un servicio esencial para su normal funcionamiento; Que, el Informe Nº 760-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situacion de desabastecimiento inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, mediante Hoja de Coordinacion Interna Nº 8642004-ME-SPE/UP, de fecha 6 de octubre 2004, la Unidad de Presupuesto opino favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requeria para el ejercicio 2005, por lo cual se certifica la disponibilidad presupuestal correspondiente a la Unidad Ejecutora 024: Sede Central por Fuente Financiamiento 00, Recursos Ordinarios; Que, siendo el plazo por el cual se pretende exonerar de dos meses en tanto concluye en Concurso Publico Nº 0021-2004-ED y se celebre el respectivo contrato, el monto por el cual se efectuara la exoneracion es hasta por la suma de S/. 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles), monto que cuenta con certificacion presupuestal correspondiente; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-

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