Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 132-2005-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

Visto el Oficio Nº 1311-2005-P-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA CORRAL MORDAZA, requerido por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 491, de fecha 9 de junio de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA, solicita la extradicion de MORDAZA CORRAL MORDAZA, a fin de que cumpla con el resto de la sentencia que le fue impuesta al ser hallado culpable de narcotrafico (Proceso Nº 93-CR-174), asi como para ser sometido a juicio por haberse escapado de una institucion correccional federal (Proceso Nº 4:02CR 102), peticion que ha sido tramitada por el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA (Expediente Nº 018-04); Que, por Resolucion de fecha 9 de febrero de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la extradicion del encausado MORDAZA CORRAL MORDAZA, quien es requerido por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de MORDAZA para el Distrito Judicial Norte de Ohio, Division Oriental, por los delitos de cargos de conspiracion para poseer cocaina con la intencion de distribuirla y por fuga de prision; y dispuso aplazar su traslado hasta que termine el MORDAZA penal seguido en su contra o cuando se extinga la pena privativa de MORDAZA impuesta en dicho MORDAZA (Exp. Nº 55-2004); Que, MORDAZA CORRAL MORDAZA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario para procesados de Carquin - MORDAZA, al haber sido sentenciado el 3 de diciembre de 2003 por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura (Exp. Nº 161-2001-Fl.52) a 20 anos de pena privativa de la MORDAZA, por el delito de trafico ilicito de drogas y otros, en agravio del Estado, habiendose elevado los actuados a la Corte Suprema via recurso de nulidad el 31 de diciembre de 2003; Que, asimismo, el 10 de junio de 2004, la Primera Sala Especializada Penal con Reos en Carcel del MORDAZA Norte de MORDAZA (Exp. Nº 2003-998) sentencio al reclamado, a 15 anos de pena privativa de la MORDAZA, por el delito contra la salud publica -trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado, habiendose elevado los actuados a la Corte Suprema via recurso de nulidad el 6 de MORDAZA de 2004; Que, el articulo X del Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, establece en su primer parrafo que: "El Estado requerido podra aplazar el MORDAZA de extradicion o la entrega de una persona contra quien se MORDAZA incoado procedimiento judicial o que este cumpliendo una condena en ese Estado. El aplazamiento podra prolongarse hasta que MORDAZA concluido el procedimiento judicial de la persona reclamada o hasta que esta MORDAZA cumplido la condena, si la hubiera..."; Que, conforme al articulo 36º de la Ley Nº 24710, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado, es decir obligado, pero si esta a favor de la entrega el Gobierno puede decidir lo contrario; Estando a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Visto el Informe Nº 032-2005/CEA, de fecha 30 de marzo de 2005, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALAVERRY, formulado por la Sala Penal Especial "C" de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. Nº 009-2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 24 de setiembre de 2004, integrada por Resolucion de fecha 16 de marzo de 2005, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALAVERRY, por el delito contra la administracion publica - enriquecimiento ilicito y contra la funcion jurisdiccional - encubrimiento real, en agravio del Estado (Exp. Nº 47-2004); Que, mediante el Informe Nº 032-2005/CEA, de fecha 30 de marzo de 2005, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion de la referida procesada; Que, teniendo en cuenta que entre el Peru y la Republica Portuguesa no existe Tratado vigente sobre la materia, y atendiendo que el MORDAZA de reciprocidad es reconocido por el derecho internacional, es fundamental que el Peru asegure el respeto ante pedidos del mismo MORDAZA efectuados por la Republica Portuguesa; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALAVERRY, formulado por la Sala Penal Especial "C" de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la administracion publica - enriquecimiento ilicito y contra la funcion jurisdiccional - encubrimiento real, en agravio del Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica Portuguesa, de conformidad a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- El Gobierno del Peru se compromete a respetar los pedidos de extradicion formulados por la Republica Portuguesa, en base al MORDAZA de reciprocidad. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 09094

Conceden extradicion de procesado a solicitud de autoridades de los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 133-2005-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005

Articulo 1º.- Conceder la extradicion solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de MORDAZA del encausado MORDAZA CORRAL MORDAZA, quien es requerido por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de MORDAZA para el Distrito Judicial Norte de Ohio, Division Oriental, por los delitos de cargos de conspiracion para poseer cocaina con la intencion de distribuirla

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