Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

contenido. Por su parte, la infraccion consistente en la MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta se explica por si misma y constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de veracidad y la presuncion de verdad que ampara a las referidas declaraciones. 4. Sobre los hechos materia de analisis, el Postor no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado via edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 7 de diciembre de 2004. Razon por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 5. En el presento caso, la imputacion realizada contra el Postor esta referida a la MORDAZA como parte de su propuesta tecnica de un Titulo Profesional supuestamente otorgado a su favor, por la Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad Nacional de Ingenieria. Al respecto, cabe senalar que la Entidad procedio a solicitarle mediante Oficio Nº 245-2004-FONCODES/ GAF, de fecha 14 de junio de 2004, a la Universidad, confirme si el Titulo de Ingeniero Civil otorgado a favor del Postor, se encuentra conforme. Ante lo solicitado por la Entidad, la Universidad mediante Oficio Nº 177-SG/2004, de fecha 24 de junio de 2004, informo que "...en los Libros de Bachilleres asi como en los de Titulos Profesionales, no figura el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero" (sic) Por lo expuesto en el parrafo precedente y considerando que la MORDAZA de estudios que supuestamente expidio el Titulo Profesional de Ingeniero Civil a favor del Postor, en este caso la Universidad Nacional de Ingenieria, ha acreditado su falsedad, este Colegiado considera que existe responsabilidad administrativa del Postor por la MORDAZA de documentos falsos e informacion inexacta ante la Entidad; lo que da merito a la imposicion de la sancion administrativa correspondiente, al configurarse el supuesto de hecho tipificado en el literal f) del articulo 205º del Reglamento. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, debe indicarse que la infraccion cometida por el contratista se encuentra tipificada como causal de imposicion de sancion, tanto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, como en el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con una sancion administrativa no menor a tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, por lo que corresponde aplicar la primera de ellas, en virtud del MORDAZA de Irretroactividad contemplado en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo de un (1) ano de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion, al no tener domicilio MORDAZA de infractor. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE la presente resolucion para las anotaciones de Ley.

3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para los fines pertinentes. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI BERROSPI. 08960

INACC
Disponen la publicacion de la relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 01857-2005-INACC/J MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, asi como la administracion del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de 290 concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del 2005, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 124º del Decreto Supremo Nº 01492-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 08923

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