Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

Autorizan inscripcion de la empresa PWS Peru S.A. Corredores de Reaseguros en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 690-2005 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa PWS PERU S.A. CORREDORES DE REASEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Reaseguros Nacionales; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Evaluacion Interna de Expedientes Nº 007-2005RIAS celebrada el 13 de MORDAZA de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales a la empresa PWS PERU S.A. CORREDORES DE REASEGUROS con matricula Nº C.RE-0049, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la MORDAZA Los Halcones Nº 372, Urb. Corpac, distrito de Miraflores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 09038

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar iniciar procedimiento administrativo sancionador a Representaciones ATM E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 4.2.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1165/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA REPRESENTACIONES ATM E.I.R.L. ACUERDO Nº 117/2005.TC-SU de 23 marzo de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1165/ 2004.TC; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio

Nº 366-2004-VII.DIRTEPOL-LIMA, recibido por el Tribunal el 1 de octubre de 2004, la VII Direccion Territorial de Policia - MORDAZA -DITERPOL de la PNP, en lo adelante simplemente la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la presunta responsabilidad de la empresa REPRESENTACIONES ATM E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio - Guia de Internamiento Nº 331, cuyo objeto era el mantenimiento y reparacion de un equipo de diagnostico OFSAN VIIRPNP, a pesar de haber cancelado la Entidad el integro de los servicios. Asimismo, adjunto el Dictamen Nº 3720-2004-VII-DIRTEPOL-LIMA/ UNASJ, en el cual se precisa que el Contratista incurrio en la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el 4 de octubre de 2004, la Secretaria del Tribunal informo que de la documentacion presentada por la Entidad, se observa que la Orden de Servicio Nº 331 fue emitida con fecha 29.10.1998, MORDAZA que se encuentra regulado por el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26850 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por lo que "(...)corresponde remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin que emita su pronunciamiento correspondiente sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa REPRESENTACIONES ATM E.I.R.L. (...)" (sic); Que, mediante Decreto de fecha 5 de octubre de 2004, previa razon de Secretaria, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal para su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista; Que, en el presente caso los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; Que, de la documentacion obrante en autos, se advierte que la imputacion efectuada al Contratista esta referida al presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 331 emitido por la Entidad con fecha 29 de octubre de 1998. Asimismo, a fojas 012 del expediente obra el Acta de Conformidad del servicio de fecha 21 de octubre de 1998, ademas de la Factura Nº 1110 cancelada al Contratista por los servicios prestados. Debe tenerse presente que en las fechas de los citados documentos se encontraba vigente el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, MORDAZA aplicable al presente caso; Que, al respecto, es necesario senalar que el numeral 5 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, consagra el MORDAZA de retroactividad MORDAZA, que a la letra dice: "(...) Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables" (sic), el resaltado es nuestro. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el primer parrafo del articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "(...) La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (...)" (sic). Senala ademas que, en caso que la MORDAZA especial no establezca un plazo prescriptorio especifico, este sera de cinco anos; Que, en este orden de ideas, para el caso de la infraccion relativa al incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, cabe observar que dicha MORDAZA no contemplaba plazo prescriptorio alguno, por lo que resulta oportuno aplicar el articulo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, que senala los plazos de prescripcion para

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