Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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beran proporcionarlos a los interesados en la oportunidad requerida. Una vez realizados los depositos, los interesados deberan cumplir con anexar al expediente MORDAZA de la MORDAZA de deposito respectiva. "Decimotercera.- Liquidacion de los derechos pendientes Las Municipalidades deberan elaborar la liquidacion de todos los adeudos que tengan con los colegios profesionales, y con otras entidades que acrediten delegados ante las Comisiones Tecnicas, por concepto de pago por derechos de revision de anteproyectos y proyectos. Dicha liquidacion debera ser pagada al contado o en cuotas mensuales, las cuales no podran ser programadas mas alla del ano fiscal 2005." Articulo 2º.- Incorporar como ultimo parrafo del numeral 11.1 del articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082000-MTC, el siguiente texto: "No requeriran pronunciamiento del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) las edificaciones de vivienda de seis pisos en las cuales el MORDAZA y MORDAZA piso constituyan unidades inmobiliarias MORDAZA duplex siempre que la circulacion comun sea solo hasta el MORDAZA piso." Articulo 3º.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, el siguiente texto: "No se podra ejecutar obras por autoconstruccion, en ningun caso, cuando se trate de bienes culturales inmuebles debidamente declarados. Toda intervencion en esta categoria de inmuebles debera ejecutarse previa aprobacion del proyecto por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos." Articulo 4º.- Incorporar como ultimo parrafo del numeral 80.2 del articulo 80º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082000-MTC, el siguiente texto: "La eventual sustitucion del profesional responsable de la obra debera comunicarse, a traves del Formulario Oficial de Uso Multiple (FOM) establecido en el Numeral 45.2 de este Reglamento, adjuntando el Certificado de Habilitacion Profesional del MORDAZA responsable. El profesional sustituido debera comunicar el hecho a la Municipalidad." Articulo 5º.- Incorporar el numeral 89.3 al articulo 89º del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, el siguiente texto: "89.3 La Licencia de Obra y su ampliacion son inscribibles en la Partida correspondiente del Registro de Predios. El asiento se cancelara por caducidad de la Licencia de Obra o de su ampliatoria y por la inscripcion de la Declaratoria de Fabrica." Articulo 6º.- Incorporar el numeral 95.4 al articulo 95º del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, el siguiente texto: "95.4 No proceden las variaciones a los planos y las especificaciones tecnicas correspondientes a los Bienes Culturales Inmuebles." Articulo 7º.- Incorporar la Decimosexta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades In-

mobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000MTC, en los terminos siguientes: "Decimosexta.- Regularizacion de edificaciones Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del 2003, podran regularizar su situacion, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 31 de diciembre del 2005, en aplicacion de la Ley Nº 28437." Articulo 8º.- Incorporar la Decimosetima Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082000-MTC, en los terminos siguientes: "Decimosetima.- Habilitacion MORDAZA de Oficio Las Municipalidades Provinciales en el ambito del Cercado y las Distritales en su jurisdiccion, identificaran los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rusticos en el Registro de Predios, declarandolos habilitados de oficio mediante Resolucion de Alcaldia, disponiendo la inscripcion registral del cambio de uso de MORDAZA a MORDAZA, acto este que sera gestionado por el propietario." Articulo 9º.- Derogar el ultimo parrafo del numeral 75.1 del articulo 75º, el ultimo parrafo del numeral 76.1 del articulo 76º y el ultimo parrafo del numeral 78.1 del articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Articulo 10º.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el termino de 45 dias, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, publicara el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. Articulo 11º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 12º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 09091

Aprueban donacion de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao, para implementar centro educativo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2005-VIVIENDA MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 Vistos; el Oficio Nº 378-2004-MDSC, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; el Informe Tecnico Nº 0552004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR y el Memorandum Nº 015-2005/VIVIENDA/CGP del Comite de Gestion Patrimonial; y,

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