Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

Tribunal Registral Nº 510-2004-SUNARP-TR-L del 27 de agosto de 2004, Nº 523-2004-SUNARP-TR-L del 3 de setiembre de 2004, Nº 524-2004-SUNARP-TR-L del 3 de setiembre de 2004, Nº 530-2004-SUNARP-TR-L del 3 de setiembre de 2004 y Nº 597-2004-SUNARPTR-L del 13 de octubre de 2004, debe senalarse que de conformidad con el articulo 2011 del Codigo Civil, los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Publicos. MORDAZA que tiene su correlato en los articulos V 1 del Titulo Preliminar y 322 del Reglamento General de los Registros Publicos. 2. El articulo 4º del derogado Decreto Legislativo Nº 495 senalaba que: "Para efectos registrales, se considera titulo al formulario impreso, con la documentacion que le sirve de sustento en el que conste la informacion relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripcion y las condiciones del derecho, o acto o contrato que se registre. El Reglamento del presente Decreto Legislativo aprobara el texto de los formularios. A este formulario se le denominara en adelante "Formulario Registral". Agregaba el citado articulo, que el formulario registral sera suscrito por los interesados. Lo firmaran ademas un notario publico o un abogado y cuando corresponda el verificador a que se refiere el articulo duodecimo. El articulo 5º, prescribia que los contratos cuya inscripcion se solicite podran constar en escritura publica o en documento privado. Resulta evidente que para efectos de las inscripciones en el Registro Predial MORDAZA, los usuarios del servicio podian hacer uso indistinto de una escritura publica que es un instrumento publico o de un formulario registral que es un documento privado, pues uno u otro eran considerados como suficientes para dar merito a la inscripcion de los actos o derechos inscribibles en dicho Registro. 3. El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 495, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-90-VC, establecio en su articulo 2º -respecto a los formularios registrales -, que para efectos de ese Reglamento "se considera titulo al formulario registral, con la documentacion que le sirve de sustento, si la hubiere. El formulario registral podra contener el contrato o acto juridico mismo, con lo cual la declaracion de voluntad de los contratantes o de los intervinientes en el acto juridico quedara expresada en dicho formulario, sin necesidad de instrumento adicional. El formulario registral contiene la informacion relativa al solicitante, los datos del inmueble y todos los datos relativos al derecho, acto o contrato materia de inscripcion. Los documentos que acompanen al formulario registral, y que formen parte del titulo, podran constar en instrumento publico o privado, salvo los casos en que este Reglamento exija expresamente uno de ellos.(...)". Se desprende de la citada MORDAZA, que en ausencia de escritura publica, para efectos registrales se considera titulo al formulario registral. En consecuencia, si se cuenta con escritura publica, no se requerira que el formulario registral contenga el acto o contrato materia de inscripcion; si se cuenta con minuta, contrato privado u otro documento similar, el formulario registral si debera contener el acto o contrato materia de inscripcion, en cuyo caso los documentos privados se adjuntaran como documentos complementarios. Asimismo, el formulario registral podra contener el acto juridico o contrato, caso en el que no se requerira instrumento adicional. 4. La funcion del abogado en el formulario registral se encontraba regulada en el articulo 28º del mismo Reglamento, de la siguiente manera: "El formulario registral sera suscrito por el solicitante de la inscripcion, salvo que contenga el acto juridico o el contrato mismo, en cuyo caso debera ser, ademas, firmado por todos los contratantes o intervinientes en el acto juridico contenido en el titulo, y certificado por notario publico o abogado colegiado. Al suscribir el formulario registral, el notario publico o abogado colegiado verificara que las firmas puestas en el contrato correspondan realmente a los intervinientes en el acto o contrato, que estos expresan su voluntad libremente, que dichos intervinientes gozan de capaci-

dad legal y que las condiciones del acto o contrato y los datos relativos al inmueble estan MORDAZA y correctamente expresados. Para firmar el formulario registral el notario publico o abogado colegiado debera haber ingresado al indice respectivo del Registro". El MORDAZA parrafo del precitado articulo establecia las obligaciones que atanen al notario o al abogado que certifican el formulario registral, dotandolo de la seguridad juridica necesaria a efectos de generar una inscripcion que como consecuencia del MORDAZA de legitimacion registral, se presumira cierta y exacta. 3 Sobre la materia, MORDAZA MORDAZA Morales4 senala que no debe olvidarse que al tener caracter de Declaracion Jurada todo lo afirmado por el solicitante en los formularios registrales, este y el abogado o notario que suscriben los formularios asumen una responsabilidad legal por todos los problemas que pudieran presentarse de comprobarse posteriormente la falsedad de alguna informacion, responsabilidad que tambien podrian compartir los verificadores privados que hubieran intervenido. 5. El articulo 25º del D.S. Nº 033-2001-JUS, que aprobo el Reglamento de los Indices de Profesionales del Registro Predial MORDAZA, establecio que es funcion y obligacion del notario publico o abogado que suscribe el formulario registral y documentos anexos que requieran su intervencion, certificar: a) Que las firmas y/o huellas dactilares que constan en el formulario registral, contrato u otro documento que suscribe, han sido puestas en su presencia y que corresponden a los otorgantes o intervinientes del acto respectivo; b) Que la manifestacion de voluntad corresponde a los intervinientes; c) Que los intervinientes gozan de capacidad legal; d) Que los representantes o mandatarios que intervienen, se encuentran debidamente facultados para realizar el acto que se pretende llevar a cabo, adjuntando al formulario registral los documentos que acrediten dicha represen-

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V. MORDAZA de legalidad: Los registradores califican la legalidad del titulo en cuya virtud se solicita la inscripcion. La calificacion comprende la verificacion del cumplimiento de las formalidades propias del titulo y la capacidad de los otorgantes, asi como la validez del acto que, contenido en aquel, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion. La calificacion comprende tambien, la verificacion de los obstaculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condicion de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del titulo presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquel y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro. Articulo 32º.- Alcances de la calificacion El registrador calificara la legalidad de los titulos, para lo cual debera: a) Confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos; b) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato que, contenido en el titulo, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion; c) Comprobar que el acto o derecho se ajusta a las disposiciones legales sobre la materia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas; d) Verificar la competencia del funcionario administrativo o notario que autorice o certifique el titulo; e) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del titulo o de sus antecedentes registrales. En los casos de resoluciones judiciales que ordenen una inscripcion, la calificacion se efectuara con respecto a su adecuacion con los antecedentes del Registro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la autoridad judicial correspondiente, salvo los casos de competencia prorrogable, y la naturaleza inscribible del respectivo acto o derecho. Asimismo, el Registrador podra exigir el cumplimiento de la inscripcion de actos previos que resulten indispensables para que se registre la resolucion judicial. Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 495.- El Registro se regira por los principios registrales de publicidad, rogacion, prioridad registral, tracto sucesivo, legalidad, especialidad, legitimacion, fe publica registral e impenetrabilidad. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, La inscripcion Registral de la Propiedad Inmueble en el Peru. Tomo I, PUCP. Fondo Editorial, 1998, pag. 231.

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