Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000031-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 27 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, Vistos y Oidos, el Oficio Nº 453-2005-MDSJM-GR de fecha 27 de MORDAZA del 2005 de la Gerencia de Rentas remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; Informe Tecnico Nº 001-2005MDSJM/OPRP remitido con Memorandum Nº 1742005-MDSJM/OPRP de fecha 27 de MORDAZA del 2005 de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto; Informe Nº 359-05-MDSJM/GM-OAJ de fecha 27 de MORDAZA del 2005 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; Dictamen Nº 004-CR-2005 de la Comision de Rentas remitido con Oficio Nº 167-2005MDSJM. CONSIDERANDO: Que, los articulos 194º y 195º, numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establecen que, las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley; Que, a los concejos municipales les corresponde las funciones normativas que establece el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas; y, el articulo 40º del mismo cuerpo legal prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los limites establecidos por ley, y que conforme lo dispone el articulo 68º, inciso d) de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las Municipalidades podran imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular; Que, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha realizado el estudio tecnico para la implementacion del Servicio de Parqueo Vehicular en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, determinando la factibilidad de la implementacion del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las calles, avenidas y cuadras que detallan en el mismo; estableciendo asimismo, la forma de estacionamiento para cada via y los numeros de los cajones recomendados para la senalizacion; Que, en ese sentido la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores para establecer la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las vias arteriales y colectoras ha cumplido a cabalidad con las disposiciones contenidas en el articulo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 739, Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal para la Provincia de MORDAZA, que establece que para el estacionamiento temporal en vias arteriales y colectoras y vias auxiliares de las vias expresas que presentan dentro de sus componentes de seccion un area asignada para el estacionamiento, las Municipalidades distritales deben contar con la autorizacion expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, es necesario dictar disposiciones que regulen la Tasa por Estacionamiento Vehicular temporal en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, y con el MORDAZA Mayoritario se ha aprobado la siguiente Ordenanza: TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL CAPITULO I DEFINICION, OBJETIVO DEL SERVICIO Articulo 1º.- DEFINICION DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La tasa por estacionamiento vehicular temporal es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehiculo en los espacios de la via publica, previamente calificadas como apropiadas para tal finalidad y debidamente autorizados por esta Municipalidad. Articulo 2º.- OBJETIVO DEL SERVICIO El servicio municipal de estacionamiento vehicular temporal esta orientado a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehiculos y a la reduccion de su impacto negativo en la colectividad. Constituyen parte de esta actividad la senalizacion de los espacios, el mantenimiento periodico de las zonas, la colocacion de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otras relacionadas con el servicio. CAPITULO II SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION Articulo 3º.- Son sujetos pasivos de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehiculos estacionados. CAPITULO III DEL PAGO DE LA TASA, HORARIOS, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA Articulo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realizacion inmediata, debiendo producirse su pago en el momento en el que el conductor del vehiculo decide abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 5º.- HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO El servicio de estacionamiento vehicular temporal se establece de lunes a MORDAZA de 10.00 horas hasta las 2.00 horas del dia siguiente. Articulo 6º.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular es de Cincuenta Centimos de MORDAZA Sol (S/. 0.50), por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el Vehiculo en la MORDAZA de estacionamiento habilitada. La tasa de estacionamiento vehicular temporal se establece en funcion al numero de espacios ocupados por cada vehiculo, por el tiempo senalado en el parrafo anterior.

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