Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 292492

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

de peculado y malversacion de fondos en agravio del Concejo Distrital de Incahuasi, imponiendole cuatro (4) anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por tres (3) anos, e inhabilitacion por el mismo termino; Que igualmente el referido MORDAZA ha presentado un Recurso de Revision ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, tal como aparece del escrito de fojas 109, el mismo que no constituye ninguna modificacion a la situacion juridica que aparece en autos por cuanto la sentencia ha quedado ejecutoriada y por lo tanto para el MORDAZA Nacional de Elecciones el Recurso de Revision interpuesto asi como las Quejas de Derecho no reabren el MORDAZA que ha quedado consentido o ejecutoriado; Que, consecuentemente esta acreditado en autos que el MORDAZA del Concejo Distrital de Incahuasi, MORDAZA Marthans MORDAZA MORDAZA, se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por haber sido condenado por delito doloso; Que, el Concejo Distrital de Incahuasi no ha procedido conforme a ley, y ha incumplido una sentencia judicial firme, lo que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones de haber merito, igualmente las comunicaciones de fojas 87 y 88, asi como el Acuerdo de Concejo de fecha 11 de marzo de 2005, de fojas 89 a 90, y el Oficio Nº 062-2005-MDI-F no son sino actos dilatorios para burlar los mandatos de este Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Ley, por lo que resulta procedente la declaratoria de vacancia al MORDAZA del articulo 5º inciso u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y corregir de esta manera la conducta procesal irregular del citado concejo; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del MORDAZA, lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral; y para completar el numero legal de miembros, se debe convocar al regidor suplente respetando la precedencia de la referida lista, correspondiendo convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun documentacion referida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA Marthans MORDAZA Lucero. Articulo Segundo.- Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asume el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callaca, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Integracion MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Oficiar al Ministerio Publico adjuntando MORDAZA certificada de las piezas pertinentes del expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON- MORDAZA MORDAZA Secretario General 08988 RESOLUCION Nº 108-2005-JNE Expediente Nº 053-2005 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2005 Vistos, la apelacion interpuesta por don MORDAZA Kajekui Kuja, MORDAZA del Concejo Distrital de Imaza, provin-

cia de Bagua, departamento de Amazonas, contra el acuerdo de concejo de 31 de diciembre de 2004, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion contra el acuerdo de sesion extraordinaria de 3 de diciembre de 2004 por el que se declaro la vacancia de su cargo por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias, malversacion de fondos y mala administracion; y el recurso de reconsideracion formulado por el MORDAZA MORDAZA del mismo concejo, don MORDAZA Suwikai Tatse, contra el acuerdo del MORDAZA Nacional de Elecciones de 18 de marzo de 2005 por el que se concedio, via queja, la presente apelacion; CONSIDERANDO: Que el acuerdo del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 18 de marzo de 2005 que concedio la apelacion a don MORDAZA Kajekui Kuja ha sido expedido en estricta aplicacion del articulo 21.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, con el fin de cautelar el derecho de defensa que le asiste al apelante en el presente MORDAZA de vacancia, por lo que el recurso de reconsideracion planteado por don MORDAZA Suwikai Tatse debe ser declarado improcedente; Que el Concejo Distrital de Imaza declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA Kajekui Kuja en sesion extraordinaria de fecha 3 de diciembre de 2004, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, sustentada en la inasistencia del MORDAZA a las sesiones ordinarias de fechas 9, 16 y 23 de enero de 2004; Que la sesion extraordinaria del 3 de diciembre de 2004 fue validamente convocada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suwikai Tatse, quien se encontraba encargado de la alcaldia en virtud del acuerdo de concejo de 19 de noviembre de 2004 formalizado con Resolucion de Alcaldia Nº 1042004-MDI/A, de fojas 70, que concedio a MORDAZA Kajekui Kuja licencia por enfermedad del 2 de noviembre al 2 de diciembre de 2004; habiendose cumplido con citar al MORDAZA a dicha sesion, precisando en la agenda la solicitud de vacancia de su cargo, segun el cargo de notificacion de fojas 11; razon por la que MORDAZA Kajekui Kuja, una vez reincorporado en sus funciones, asistio a la sesion extraordinaria de 3 de diciembre de 2004, la MORDAZA y expreso su disconformidad con la declaracion de vacancia de su cargo aprobada con siete votos, conforme consta del acta respectiva, que obra de fojas 13 a 20; Que el cronograma de fechas de sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Imaza para el ano 2004, fue aprobado por unanimidad en la sesion de 2 de enero de 2004, presidida por el MORDAZA MORDAZA Kajekui Kuja, fijandose para ese mismo mes las fechas 9, 16 y 23, sesiones ordinarias a las que fueron citados los regidores, segun cargos de fojas 6, 7 y 8; Que de fojas 250 a 253 corren las actas de sesiones ordinarias de fechas 9, 16 y 23 de enero de 2004, a las que asistieron solo los regidores del Concejo Distrital de Imaza, y que fueron presididas por el MORDAZA MORDAZA, sin que en ellas se mencione ningun pedido de licencia del MORDAZA ni los motivos de su inconcurrencia; y por su parte, el MORDAZA reconoce en su escrito de apelacion haber inasistido a las mismas, manifestando haberse encontrado de comision de servicio autorizada por los regidores; sin embargo, no presenta ningun documento que acredite la comision de servicio que alega ni justificacion hecha posteriormente; y, en contrario, a fojas 209 se ubica la certificacion de la secretaria de la Municipalidad de Imaza, senalando que en los archivos de resoluciones y decretos no se registra ningun encargo de alcaldia del 2 al 31 de enero de 2004 y que no existe documento o informe sobre comisiones de servicio del MORDAZA en las fechas de las mencionadas sesiones; Que la causal de vacancia prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referida a inconcurrencia injustificada de sesiones ordinarias de concejo se encuentra configurada en el presente caso; empero, a la presunta malversacion de fondos y la mala administracion atribuidas al MORDAZA de Imaza en el acuerdo de vacancia, no le son aplicables ninguna de las causales de vacancia previstas en la ley acotada; Que conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.