Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

c) Comprobante de pago, por el derecho municipal correspondiente, d) Plano de localizacion y ubicacion simple, segun lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente Reglamento, excluyendo los MORDAZA Comparativo y de Areas, y adjuntando la elevacion del cerco frontal propuesto de ser el caso e) Carta de Seguridad de Obra suscrita por Arquitecto o Ingeniero Civil. 77.2 Para la obtencion de la Licencia o autorizacion para Obras Menores, consistente en lo senalado en el inciso i) del Articulo 51º del presente Reglamento, se debera presentar lo siguiente: a) FOM por duplicado, debidamente llenado y firmado por el propietario, y Hoja de Tramite correspondiente. b) MORDAZA literal de dominio o MORDAZA del titulo de propiedad. c) Pago por derecho de tramite. d) Memoria Descriptiva, conteniendo el detalle de la obra a realizar, indicando fecha de inicio y plazo de ejecucion, asi como el monto estimado o el presupuesto de obra. e) Plano de ubicacion, con el detalle de la ampliacion (de ser el caso), MORDAZA Comparativo y de Areas, adjuntando los planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), firmados por el propietario y el proyectista o profesional responsable de la obra, sea arquitecto o ingeniero. f) Carta de Seguridad de Obra suscrita por Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado adjuntando el Certificado de Habilidad Profesional. g) En caso de tratarse de un inmueble comprendido en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, se debera adjuntar la autorizacion de la Junta de Propietarios, cuando las obras afecten areas de dominio comun o la apariencia externa del predio. 77.3 Si la obra no comprende la ampliacion del area techada: se tendra por otorgada automaticamente, la autorizacion de obra menor, a la MORDAZA de la documentacion establecida en el numeral 77.2 del presente Reglamento. Si la obra comprende la ampliacion del area techada: la documentacion presentada sera revisada por el funcionario municipal para evaluacion; el cual, en caso de cumplir con la normativa vigente, expedira la Resolucion correspondiente en el FOM, en un plazo no mayor de cinco (5) dias utiles, bajo responsabilidad. Articulo 85º.- Resolucion de Licencia de Obra y Numeracion 85.1 El Presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, en su calidad de funcionario municipal, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la emision del dictamen aprobatorio, emitira la resolucion definitiva de Licencia de Obra. 85.2 Simultaneamente y de oficio se asignara la numeracion, que corresponda a la edificacion y/o a sus partes susceptibles de numerar, lo cual se anotara en la parte pertinente del FUO-Parte1 en forma provisional; esta numeracion sera definitiva de acuerdo a la certificacion de finalizacion de obra que la ratificara o rectificara si fuese el caso. 85.3 MORDAZA anotaciones se validaran con sello y firma del Presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. 85.4 El funcionario responsable debera poner la Resolucion de Licencia de Obra en conocimiento de la dependencia municipal encargada del control MORDAZA, y de la Comision Tecnica Supervisora de Obra cuando corresponda, para que MORDAZA inicien las acciones que les compete respecto de la ejecucion de la obra". "Articulo 86º.- Liquidacion de los derechos municipales de obra La oficina encargada del tramite de licencias de obra, de oficio, procedera a efectuar la liquidacion de los dere-

chos municipales de obra; la que se debe efectuar dentro de tres (3) dias habiles, bajo responsabilidad. Una vez efectuada la liquidacion, el interesado pagara los derechos en tesoreria y presentara, a la oficina MORDAZA mencionada, MORDAZA del comprobante de pago cancelado, con lo que concluira el tramite de Licencia de Obra". "Articulo 92º.- Supervision de obra 92.1 La Comision Tecnica Supervisora de Obra, a traves de sus delegados, debera cumplir el programa de supervision en todas las obras cuyos propietarios se acojan a la opcion "a" mencionada en el Art. 46º del presente Reglamento, o que se ejecuten bajo la modalidad de autoconstruccion. 92.2 La supervision se cumplira de acuerdo con la metodologia y criterios tecnicos determinados por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a traves del Reglamento de las Comisiones Tecnicas Supervisoras de Obras, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 0032000-MTC/15.04. Los informes respectivos se efectuaran en el formulario de Informe Tecnico de Supervision de Obra que se aprueba por este Reglamento y en la Cartilla de Supervision de Obra (CARSO) aprobada por la misma Resolucion senalada. 92.3 Cuando la licencia de obra MORDAZA sido solicitada sin planos, el delegado supervisor debera sugerir al propietario, en base al listado de ambientes presentado por este, el proyecto que mas se adecue a sus necesidades, entre los existentes en el Banco de Proyectos de la Municipalidad. Una vez elegido el proyecto, los planos del mismo seran adecuados al terreno, cuidando que cumpla con las normas de edificacion vigentes, especialmente con las de seguridad. Estos planos, firmados y sellados por el Delegado Supervisor, se incorporan al expediente presentado para la licencia de obra y constituyen los planos del proyecto. 92.4 Cuando se trate de obras que se realicen en bienes culturales inmuebles, participara el delegado ad hoc del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 108º.- Edificaciones irregulares y sanciones (2º parrafo) "La regularizacion de las edificaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.1999), ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetara a los procedimientos establecidos en el presente Capitulo. A este efecto, el propietario debera pagar la multa senalada en el Art. 36º de la Ley, equivalente al 10% del valor declarado de obra, asi como los derechos de Licencia de Obra. Estos pagos se efectuan mediante la autoliquidacion contenida en el Anexo D del FUO-Parte1". "Articulo 121º.- Validez del pago de derechos por calificacion de proyectos El pago de derechos sera valido para dos calificaciones en cada una de las especialidades. De requerirse una tercera calificacion sera necesario efectuar un MORDAZA pago de derechos teniendo en consideracion que: a) El pago de derechos de calificacion de anteproyectos en consulta es unico y en consecuencia se debera pagar el 100% al CAP. b) El pago de los derechos de calificacion de proyecto de obra corresponde a las especialidades de Arquitectura y de Ingenieria en porcentajes del 50% para el CAP y el 50% para el CIP. El MORDAZA pago se MORDAZA por el 50% del derecho si se requiere de una sola especialidad y por el 100% si se requiere de las dos". "Articulo 122º.- Pago de los servicios de los colegios profesionales y otras entidades Los derechos por revision de anteproyectos y proyectos que corresponden a los colegios profesionales, y otras entidades que acrediten delegados ante las Comisiones Tecnicas, seran depositados directamente por los interesados en las cuentas corrientes que para tal efecto cumplan con senalar las citadas instituciones. Los numeros de las cuentas MORDAZA indicadas seran de conocimiento de las Municipalidades, las cuales de-

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