Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Oficina Comercial del Consulado General del Peru en Nueva MORDAZA, con el fin de establecer contactos y conocer el desarrollo de las nuevas tecnologias y conceptos de innovacion y diferenciacion respecto al diseno y su incorporacion en productos y procesos; Que, por ser de interes institucional, el Viceministro de Turismo solicita que se autorice el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Burns Vidaurrazaga, Directora Nacional de Artesania y Encargada de la Oficina Tecnica de CITEs de Artesania y Turismo del MINCETUR, a fin de que participe en representacion del MINCETUR en dichos eventos, vinculados a los asuntos materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia N° 015-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Burns Vidaurrazaga, Directora Nacional de Artesania y Encargada de la Oficina Tecnica de CITEs de Artesania y Turismo del MINCETUR a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, del 13 al 20 de MORDAZA de 2005, para que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en los eventos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ Viaticos (US$ 220,00 x 6 dias) US $ Tarifa Corpac US $ 1 605,00 1 320,00 28,24

Legislativo Nº 880, establece que en casos excepcionales, por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se podra emitir documentos cancelatorios a ser utilizados por ENAPU PERU S.A. y CORPAC S.A. para el pago de tarifas por servicios portuarios o aeroportuarios prestados por dichas empresas a las Misiones de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales, tomando en cuenta el MORDAZA de reciprocidad. De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 819, modificado por el Decreto Legislativo Nº 880; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Emision de Documentos Cancelatorios Facultese a la Direccion General del Tesoro Publico a emitir los "Documentos Cancelatorios -Tesoro Publico", a la orden de CORPAC S.A. y/o de ENAPU PERU S.A., segun sea el caso, para atender el pago de los servicios portuarios y aeroportuarios que dichas empresas brinden a las Misiones de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales. Dichos documentos deberan hacer mencion expresa de la frase "Decreto Legislativo Nº 880" y podran ser empleados unicamente en el pago de impuestos que constituyan ingreso del Tesoro Publico, no pudiendo ser negociados ni transferidos. Articulo 2º.- Procedimiento para la emision de la MORDAZA de Acogimiento. Las Misiones de Gobiernos Extranjeros o de Organismos Internacionales solicitaran a la Direccion de Privilegios e Inmunidades de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonia del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, una MORDAZA de Acogimiento al Decreto Legislativo Nº 819, modificado por el Decreto Legislativo Nº 880. La solicitud para la obtencion de la MORDAZA de Acogimiento debera estar acompanada de la MORDAZA de la guia aerea o conocimiento de embarque, segun corresponda, asi como de la proforma de tarifas y servicios que debera expedir CORPAC S.A. y ENAPU PERU S.A. La Direccion de Privilegios e Inmunidades de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonia del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor de Diez (10) dias de presentada la solicitud, emitira la respectiva MORDAZA de Acogimiento a que se refiere el parrafo anterior, en los casos que sea procedente, tomando en cuenta el MORDAZA de reciprocidad. Con la sola MORDAZA de dicha MORDAZA, CORPAC S.A. o ENAPU PERU S.A., permitiran la salida de los bienes materia del beneficio, haciendo mencion expresa en la liquidacion respectiva a la frase "Decreto Legislativo Nº 880". Articulo 3º.- Pago de los Documentos Cancelatorios Autorizar a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, a ejecutar el pago de los Documentos Cancelatorios mencionados en el primer articulo del presente dispositivo, con cargo a su Presupuesto Aprobado Anualmente. Articulo 4º.- Procedimiento de Pago CORPAC S.A y ENAPU PERU S.A., solicitaran a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, el primer dia util de cada mes, el pago por los servicios prestados a las Misiones de los Gobiernos Extranjeros o de Organismos Internacionales. La solicitud de pago debera estar acompanada de una MORDAZA de la MORDAZA de Acogimiento y una MORDAZA de la factura o boleta que correspondan al servicio prestado. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, debera presentar al Titular del Sector un informe detallado de las acciones realizadas y los logros obtenidos en los eventos a los que asistira. Asimismo, debera presentar la respectiva rendicion de cuentas, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09096

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan emision de documentos cancelatorios para pago de tarifas por servicios portuarios o aeroportuarios prestados por CORPAC S.A. y ENAPU PERU S.A. en el caso de Misiones de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales
DECRETO SUPREMO Nº 059-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 819 modificado por la Ley Nº 27999 dejo sin efecto el otorgamiento de beneficios o exoneraciones de pago por los servicios que prestan la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. -CORPAC S.A. y la Empresa Nacional de Puertos del Peru S.A. -ENAPU PERU S.A.; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal mencionada en el considerando precedente, modificado por el Decreto

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