Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 292494

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

del cargo de MORDAZA o regidor, precisando que acordada esta, se procedera a convocar a los accesitarios conforme lo previsto por el articulo 24º de la acotada, constituyendo el Concejo Municipal instancia unica, razon por la que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que el numeral 3.3. del articulo 3º de la Resolucion Nº 034-2004-JNE que regula el procedimiento y requisitos formales que deben acompanar los Concejos Municipales para el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley, establece que se expediran credenciales cuando la sancion impuesta por falta grave no exceda el plazo de 30 dias, conforme a lo previsto por el inciso b) del articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso b) del articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan al MORDAZA Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Que conforme al articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de suspension el Concejo Municipal funciona como instancia unica, en tal sentido este Supremo Organo Electoral no esta facultado para resolver el recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA suspendido; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente lo solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 08990

6 (seis) votos a favor, 3 (tres) votos en contra, y 1 (una) abstencion, desestimar la solicitud de vacancia del cargo del Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA, Max Henrry MORDAZA MORDAZA por no existir causal valida, conforme fluye de fojas 414, lo que constituye indubitablemente un pronunciamiento formal y sustancial respecto de la solicitud de vacancia; y, Que, interpuesta la apelacion por los consejeros del Gobierno Regional de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cacique y otros, contra el Acuerdo de Consejo acotado en el parrafo precedente, este Supremo Organo Electoral, se avoco al conocimiento de dicho recurso impugnatorio, emitiendo la Resolucion Nº 0432005-JNE de fecha 8 de marzo de 2005, que resuelve declarandolo fundado y, en consecuencia revocar el Acuerdo de Consejo Regional del 8 de MORDAZA de 2004, y declarar la vacancia del cargo del Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA, Max Henrry MORDAZA MORDAZA, al encontrarlo incurso en la causal de vacancia prevista en el inciso 5) del articulo 30º de la Ley Nº 27867; Que, asimismo, el articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece, en su penultimo parrafo, sin excepcion, que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve la apelacion en instancia definitiva, y su fallo es inapelable e irrevisable, por lo que el presente pedido deviene en improcedente al no encontrar MORDAZA normativo ni sustento factico; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Articulo Unico.- Declarar improcedente lo solicitado por Max Henrry MORDAZA MORDAZA y por los consejeros regionales MORDAZA MORDAZA Alvan Pena, Jiuner MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA Cachique MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Simith MORDAZA Tuanama. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 08991

Declaran improcedente solicitud de nulidad de resolucion que declaro vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 103-2005-JNE Expediente Nº 091-2004 10 de MORDAZA 2005 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 26 de MORDAZA de 2005, el pedido presentado por Max Henrry MORDAZA MORDAZA por el cual solicita la nulidad de la Resolucion Nº 043-2005-JNE dictada el 8 de marzo de 2005 por el Pleno de este MORDAZA Tribunal Electoral, que resuelve el MORDAZA de vacancia del cargo del Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA, que ejercia el recurrente, asi como el escrito presentado por los consejeros regionales MORDAZA MORDAZA Alvan Pena, Jiuner MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA Cachique MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Simith MORDAZA MORDAZA, dirigido en el mismo sentido; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que corresponde al Consejo Regional resolver los pedidos de vacancia del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; y, Que, en el caso de autos, el Consejo Regional en sesion extraordinaria del 8 de MORDAZA de 2004, acordo con

Declaran que regidores del Concejo Distrital de Huambalpa continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 104-2005-JNE Exp. Nº 108-2005 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2005 VISTA la solicitud de vacancia del cargo de Regidores de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, presentada por don MORDAZA MORDAZA Guitierrez, MORDAZA del Concejo Distrital de Huambalpa, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA del Concejo Distrital de Huambalpa solicita se expida resolucion de declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acordada en sesion ordinaria de concejo de fecha 28 de junio de 2004 y aprobada a traves del Acuerdo Municipal Nº 001-2004-MDH de fecha 19 de MORDAZA de 2004; expone el recurrente, que estos funcionarios inconcurrieron injustificadamente a las sesiones de concejo de fechas 14, 21 y 28 de junio de 2004;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.